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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR DILMA ANTONIA URUNAGA GONZÁLEZ EN LOS CARATULADOS: URUNAGA GONALEZ SOBRE SUPUESTOS HECHOS PUNIBLES DE MALTRATO, LESIÓN Y AMENAZA". AÑO 2021 N° 622, 00/11/02 20| A.I. Nº..1398 CIVIL ESTAD 2 1 SE 2022 Asunción, 16 de septiembre de 2022. VISTA: acción de inconstitucionalidad presentada por la Abg. Dilma Antonia Urunaga González. / en el ejercicio de sus propios derechos, en contra del A.I. N° 34 de fecha 05 si de marzo de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Primera Sala, de la Circunseripción Judicial de Alto Paraná, y; CONSIDERANDO QUE, la acción es presentada en contra del fallo del tribunal de apelaciones que rechazó la recusación formulada por la ahora accionante en contra de la miembro del tribunal de sentencia unipersonal de Ciudad del Este. Al respecto, manifiesta la recurrente que el auto interlocutorio impugnado fue dictado contrariando la norma constitucional que obliga a los juzgadores a fundamentar sus fallos en la Constitución (art. 256).- QUE, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Citará (el actor) además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición ... En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la QUE, el Art. 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" QUE, efectuado el análisis de la presentación, cabe expresar que para otorgar viabilidad a la acción de inconstitucionalidad, no basta con la sola mención de las garantías constitucionales transgredidas, sino que es necesaria la justificación concreta del daño ocasionado por la infracción de las mismas. En ese sentido, es preciso que quien arguya conculcaciones de principios y garantías constitucionales, funde su petición en argumentos sólidos que demuestren irrefutablemente la relación directa e inmediata producida entre las resoluciones impugnadas y las normas constitucionales invocadas, presupuestos del que carece la acción promovida. -__.. QUE, en el sub examine la accionante se limita a manifestar su discrepancia con la decisión de los Juzgadores -respecto del rechazo de la recusación- sin indicar la conexión con las normas constitucionales supuestamente afectadas. Por lo demás, no se observa un perjuicio o ravio actual irreparable, motivo por el cual no corresponde dar tramite a la pretension claración de nulidad de la resolución judicial atacada de inconstitucional. La sola discrepan amerita en absoluto la viabilidad de la acción de inconstitucionalidad. QUE, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las disposiciones mencionadas con anterioridad, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. -1-
ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por la Abg. Dilma Antonia Urunaga González, en el ejercicio de sus propios derechos, en contra del A.I. N° 34 de fecha 05 de marzo de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.——_ ANOTAR y notifie Ante mí: STONIO FRETES Vici Ministro íos Ojeda Ministro Cesar M. Diesel Ju Ministro 3 Ha a secretario DICIAL
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