Contenido completo: 96295.pdf

11 22|228 100 01 92 CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CHUN MOU SHIH EN LOS AUTOS CARATULADOS: "PY SYNTHETIC C CORP (SUC PY) C/ CHU MOU S/ REIVINDICACION". N° 3113, Año 2021. A CIVIL 105/067 A.I. N.....13.9.7 Asunción, 16 de septiembry de 2022.- VISTO: Efescrito presentado por el Abg. Angel M. Aveiro Samaniego, en representación del Senor Chun Mou Shih, en fecha 27 de mayo del 2022, y: IT CONSIDERANDO: Que, por el referido escrito el recurrente interpone recurso de aclaratoria contra el A.I. N° 438, de fecha 20 de mayo del 2022, dictado por esta Sala Constitucional, por el cual se resolvió rechazar "in límine" la acción de inconstitucionalidad promovida. — Que, el recurrente como fundamento de su recurso, expone cuanto sigue: "(...) solicitamos al Excma. Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, tenga a bien hacer lugar al presente recurso de Aclaratoria, expresando explícitamente, sobre las inversiones en cuanto a galpones e instalaciones industriales realizados en el lugar, a fin de salvaguardar derechos propios y terceros...Por otra parte, al rechazarse al admisibilidad de la Inconstitucionalidad planteada, quedaría firme la omisión en la que ha incurrido el Excmo. Tribunal de Apelaciones en su momento, pues luego de su parte analítica, procede inmediatamente a resolver la cuestión, sin embargo, en su parte resolutiva solo se limita a confirmar la resolución apelada y sin determinar la forma de su Que, sobre la aclaratoria, el Art. 387 del C.P.C. en su parte pertinente dispone: "Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo Juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscur a, sin alterar lo sustancial de la decisión; c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión (...)". - Que, atendiendo al planteamiento efectuado, se constata que no se hallan reunidos los presupuestos establecidos en el Art. 387 del Código Procesal Civil, pues en la resolución cuya aclaratoria se pretende dar viabilidad, no existe error material, expresión oscura u omisión en que Que, además, estudiados los fundamentos del recurso, surge que la pretensión final de la parte estudio, lo cual deviene improcedente. En efecto, la Corte ha obrado dentro de las facultades sudio, lo tal deviene improcedente. En otero, la conte ha bado dent ordenatorias establecidas por la Constitución al haber hecho el análisis íntegro de las resoluciones impugnadas. Que, en atención a las consideraciones que anteceden y a los requerimientos exigidos por las normas legales, corresponde no hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto por el Abg. Angel M. Aveiro Samaniego. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por el Abg. Angel M. Aveiro Samaniego, en representación del señor Chun Mou Shih, contra el A.I. N° 438, de fecha 20 de mayo de 2022, dictado por la Sala Constitucional, conforme a los fundamentos expuestos en el exordio de VOTAR y notificar. -Dr. Victoy Rios. Ojero Mhistro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. inistro Abog. Julio C Pavón Martinez Secigtario 80D.01*1 C/2070
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.