Contenido completo: 96293.pdf

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CLARA GRISELDA SÁNCHEZ DE LEÓN EN LOS AUTOS CARATULADOS. "CLARA G. SANCHEZ DE LEON Y OTRO C/ RESOLUCIÓN N° 24 DEL 05 DE MAYO DE 2015, DICT. POR LA MUNICIPALIDAD DE QUINDY" Año 2019 N° 1019. 121210090) ESTADISTICA A.I. Nº...1395 122 16 de septiembre de 2022- ROGi VISTA: La Acción de Inconstitucionalidad presentada por los abogados Guido Esteban León, contra el Acuerdo y Sentencia N° 223 del 31 de octubre del 2018, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala y, CONSIDERANDO: Que, los citados profesionales promueven acción constitucional contra la resolución mencionada. Sostiene la parte accionante que, su parte invocó y demostró la posesión efectuada en la res litis a través de los documentos de pagos del arrendamiento anual, desde el año 1993, alambradas perimetrales, plantaciones y boletas de agua corriente. En el mismo sentido, alega que, la sentencia dictada en el Tribunal de Cuentas, no se encuentra fundada en ninguna norma ni precepto constitucional. Señala la conculcación del artículo 256 de la Constitución Nacional. • Que, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Citará (el actor) además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición. ... En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfech os estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción." Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, a cto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". —_- Que, las argumentaciones expuestas en el escrito de promoción no demuestran con claridad la supuesta trasgresión de las normas constitucionales invocadas. Así, es preciso recordar que para viabilizar una pretensión de declaración constitucional se requiere una justificación clara y concre ta de la lesión sufrida. En efecto, de los fundamentos utilizados por la parte accionante se infiere un a mera discrepancia con la determinación adoptada, lo cual no puede ser objeto de atención de esta Sal a por tratarse simplemente de posiciones contrarias sostenidas por el recurrente a las decisiones del órgano jurisdiccional. Asimismo, debe señalarse que existen otras vías ordinarias a las cuales el recurrente puede acudir a los efectos de obtener su pretensión. .- En tal sentido, el art. 561 del Código Procesal Civil dispone: "Interposición previa de recursos ordinarios: En el caso previsto en el inciso a) del art. 556 (resoluciones que por sí mismas sean violatorias de la Constitución), la acción de inconstitucionalidad sólo podrá deducirse cuando se hubieren agotado los recursos ordinarios". -... Que, la parte accionante no ha dado cumplimiento a los requisitos legales exigidos para dar trámite a esta vía de carácter excepcional. En efecto, el Acuerdo y Sentencia que pretende impugnar por esta vía es susceptible del recurso de Apelación conforme se desprende del Art. 15 de la Ley 609/95 que establece: Competencia. "Son deberes y atribuciones de la Sala Penal los siguientes:....b ) Revisar las resoluciones dictadas por las Salas del Tribunal de Cuentas" Que, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales citadas con anterioridad, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite. - POR TANTO, la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por reconocida la personería de los recurrentes en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. —- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por los abogados Guido Esteban Cristaldo Orue y Alberto Bogado, en nombre y representación de la señora Clara Griselda Sánchez de León, contra el Acuerdo y Sentencia N° 223 del 31 de octubre del 2018, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula. Ante mí: Dr. Victor Mios Ojeda Wiiistro Ministro martinez * SECRETARIA JUDICIALI ISTICIA * 2
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.