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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ANTONIO RUBEN BARRIENTOS PORTILLO Y OTROS C/ ARTS. 1°, 2°, 3°, 4° Y 5° DE LA LEY 6746/2021 "QUE MODF. EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021 APROBADO POR LEY N° 6672 DEL 7 DE ENERO DE 2021. N° 1454 - AÑO 2021.- 1 22/73 TM. 03104/0502 A.I. N°:........ ..1391. ESTA Asunción, 16 de Septiembre de 202.2.- Eg 6 acción de inconstitucionalidad presentada por la Abg. Deisy Marlene a articulas %2°, 3*, 4° y 5° de la Ley N° 6746/2021 "Que modica el Presupuesto Gereral RoGonzález Tande, en representación de los señores Antonio Rubén Barrientos Portillo, Rocio María Belén Enciso Dacak y Franz Hermann Schulz Carballo, en contra de los de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2021 aprobado por Ley N° 6672 del 7 de enero de 2021, de las Entidades: Congreso Nacional, Cámara de Senadores y Ministerio de Salud Pública Social (MSPyBS)", y CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que los acto normativos impugnados infringen las disposiciones contenidas en los artículos 9, 39, 46, 47, 86, 87, 88, 89, 90, 92, 93, 94 y 102 de la Constitución Nacional.- El artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". . El artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".......... La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer tanto el tramite como el rechazo in limine de las inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular" Analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad у correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería a la presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por la Abg. Deisy Marlene González Tande, en representación de los señores Antonio Rubén Barrientos Portillo, Rocío María Belén Enciso Dacak y Franz Hermann Schulz Carballo, en contra de los artículos 1º, 2°, 3°, 4° y 5° de la Ley N° 6746/2021 "Que modifica el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2021 aprobado por Ley N° 6672 del 7 de enero de 2021, de las Entidades: Congreso Nacional, Cámara de Senadores y Ministerio de Salud Pública Social (MSPyBS)". CORRER vista a la Fiscalía General del Estado 103 FIJAR dias de notificación en Secretaría los marte Lores de cada semana, de conformidad a lo dispuesto /en el Art. 131 del C.P.C NOTAR y regist 8 SECRETAPTA Aniskáctor 1 Pavon Martine Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ.
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