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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR BRANKO VUCKOVICH EN LOS AUTOS CARATULADOS: "BRANKO VUCKOVICH S/ ESTAFA Y OTROS. CAUSA N° 2018/1939", AÑO 2022, Nº 1474.- 107 19 0. TosTo A. I. N° 1390 ESTADI Asunción, 16 de Septicmbre de 2022.- EsVISTAs La acción de inconstitucionalidad promovida por el abogado Carlos Ismael ‹Ibarra Ortiz, oon Mat. CSJ N° 36.092, invocando la representación de Branko Vuckovich en Toryirtud del ait. 60 del C.P.C., en contra del A.I. N° 263 de fecha 19 de abril de 2022, dictado po r el'Juzgado Penal de Garantías N°4, y del A.I. N° 161 de fecha 02 de junio de 2022, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Cuarta Sala, ambos de esta Capital, y; CONSIDERANDO QUE, la acción es ejercida en contra de la resolución dictada por el juzgado penal de garantías que resolvió los incidentes planteados en audiencia preliminar y además ordenó la apertura del juicio oral y público. Asimismo, en contra del fallo del tribunal de alzada que declaró inadmisible el recurso de apelación general interpuesto. Al respecto, manifiesta el accionante que las resoluciones impugnadas vulneran la garantía consagrada en el art. 256 segunda parte de la Constitución....... El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Art.557.- Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más El Art. 12 de la Ley N° 609/1995 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015, establece en su artículo 2°: "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular" Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio como también ha citado las normas que consideran vulneradas exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado.-—-__._ ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.
DAR TRAMITE a la acción presentada por el abogado Carlos Ismael Ibarra Ortiz, con Mat. CSJ N° 36.092, invocando la representación de Branko Vuckovich en virtud del art. 60 del C.P.C., en contra del A.I. N° 263 de fecha 19 de abril de 2022, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N°4, y del A.I. N° 161 de fecha 02 de junio de 2022, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Cuarta Sala, ambos de esta Capital. LIBRAR oficio, por secretaría, al Juzgado Penal de Garantías N° 4 de esta Capital, a fin de que remita los autos principales. . FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C.- ANOTAR y registrar. Ante mí: Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro ODICIAL , SEC /CM!
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