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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR PETRONILA ORTENCIA BENITEZ RAMIREZ C/ ART. 1° DE LA LEY 3542/08 QUE MODF. EL ART. 8 DE LA LEY 2345/03. N° 2803. AÑO 2019- 01 10203/ A.I. NO: 1387. 1O5 PEOB Asunción, 15 de septiembe de 2022.- ESTADISTIO sisto: e impre elevado por el setor secretario de ha sala, gt. Roque Lópe CONSIDERANDO: Que, por ey mismo se informa que la ultima actuación recaida en autos ha el proveido de fecha 29 de octubre de 2020, que obra a f. 09 de auto.—...... si Que, el Art. 172 del Cód. Proc. Civ., dispone: "Se operará la caducidad de instancia en toda clase de juicios, cuando no se instare su curso dentro del plazo , en concordancia con lo establecido en el Art. 175 del mismo cuerpo legal, que reza: "La caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el juez o tribunal. Es obligación del secretario en cuya oficina radiquen los dar cuenta al juez o tribunal respectivo que ha transcurrido el plazo señalado en el artículo 172.". Que, pasando a la verificación y estudio de las constancias de autos, surge que la última diligencia tendiente a dar impulso procesal en esta instancia ha sido el proveído de fecha 29 de octubre de 2020, que obra a f. 09 de autos, a través del cual esta Sala, ha dispuesto que antes de proveer lo que corresponda, la parte accionante deberá arrimar copia de la cédula de identidad debidamente autenticada. Posterior a ello, no se observa que el interesado haya instado el procedimiento a través de actos idóneos y adecuados para hacerlo avanzar, siendo el impulso de éste una carga que compete exclusivamente a las partes quienes -a través de dichos actos- deben conducir la instancia hacia su estadio conclusivo, por lo que de esta forma, hallándose cumplido el plazo establecido en el Art. 172 del Cód. Proc. Civ., corresponde declarar operada la caducidad de instancia en estos autos. . En relación a las costas, corresponde imponerlas a la parte accionante, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 200 del C.P.C. POR TANTO, en mérito a las consideraciones que anteceden y al informe del Señor Secretario obrante en estos autos, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: DECLARAR operada la caducidad de la instancia en estos autos de conformidad a los fundamentos expuestos en la presente resolución.- IMPONER las costas a la parte actora.- NOTIFICAR por Cédula.- - - - - ANOTAR y registrar.......... Dr. ANTONIO FRETES Ministro Dr. Victor Rio Minist * STORETARIA JUDICIAL T
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