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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA 23 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MONTREAL INVERSIONES SOCIEDAD ANONIMA C/ ARTS. 34, 35, 36 Y 37 DE LA LEY N°1328/98 "DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS", DECRETO Nº4212/15 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL CAPITULO IV DE LA LEY N°1328/98 DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS Y DEROGA EL DECRETO N°6780/11" Y EL DECRETO N°1925/19 "POR EL CUAL SE AMPLIA EL ARTICULO 4° DEL DECRETO N°4212/15". Expte N°1598/2022.-... 119/20/21 RECIBIDO 15 - 03- 2022 ullana Salvaila La15 (ST14) Tedido Ail. N°: .. 1386 Asunción, 1s de septiembre de 2022.- VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por la Abogada ALBA ROCÍO ACUÑA en representación de la firma MONTREAL INVERSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA, en contra de los Arts. 34, 35, 36 y 37 de la Ley N°1328/98 "De Derechos de Autor y Derechos Conexos", Decreto N°4212/15 "Por el cual se reglamenta el capítulo IV de la Ley N°1328/98 de Derechos de Autor y Derechos Conexos y deroga el Decreto N°6780/2011" y el Decreto N°1925/19 "Por el cual se amplía el artículo 4° del Decreto N°4212/15"; y, CONSIDERANDO: Que, la parte accionante refiere que los actos normativos impugnados son inconstitucionales porque violan los artículos 3, 9, 17 Inc.1, 34, 44, 46, 83, 86, 107, 108, 110, 137, 178, 179, 181 y 202 Inc. 4), todos de la Constitución Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". ..-...-. Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".- analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE:
RECONOCER la personería de la recurrente en el carácter invocado y por constituido el domicilio en el lugar indicado. —_- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. - DAR TRÁMITE a la acción presentada por la Abogada ALBA ROCÍO ACUÑA en representación de la firma MONTREAL INVERSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA, en contra de los artículos 34, 35, 36 y 37 de la Ley N°1328/98 "De Derechos de Autor y Derechos Conexos", Decreto N°4212/15 "Por el cual se reglamenta el capítulo IV de la Ley N°1328/98 de Derechos de Autor y Derechos Conexos y deroga el Decreto N°6780/2011" y el Decreto N°1925/19 "Por el cual se amplia el artículo 4° del Decreto N°4212/15". CORRER vista a la Fiscalía General del Estado.- FIJAR días de notificación en Secretatía los martes y jueves de cada semana, de contormidad a lo dispuesto en el articulo 131 del O.P.C.- ANOTAR y registrar Cesar M. Degodust 'Dr. ANTONIO FRETES Ministro Ante mí: Dr. Victor Ríos Ojeda Ministre DICA •ha Julio C. Pavón Martín
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