Contenido completo: 96283.pdf

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REG.HON. PROF. DEL ABG. REG. HON. PROF, DEL ABOG. MIGUEL VARGAS COLUCHI EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: "BLAS RAMON PRIETO MIRANDA CIARTS. 1, 5, 6, 7, 8, 16, 18, 19, 20, 21, 38, 40, 41, 42, 47, 50, 59, 68, 69, 77, 87, 89, 106, 130, 133, 134, 135, 136, 137, 142, 143 Y 145 DE LA LEY N° 1626/2000 DE LA FUNCIÓN PÚBLICA". N° 1465. Año: 2008. A.I. Nº 1385 ESTADISTICA CI Asunción, 14 de Septiembre de 2.022 - 15 'ViSTOSEl escrito presentado por el Abogado Miguel Vargas Coluchi, y; Asistente CONSIDERANDO: SI cuestión planteada el Doctor FRETES dijo: El abogado Miguel Vargas Coluchi, solicitó el 15 de octubre de 2008 la Regulación de sus Honorarios Profesionales por los trabajos realizados en la Acción de Inconstitucionalidad: "BLAS RAMON PRIETO MIRANDA C/ ARTS 1, 5, 6, 7, 8, 16, 18, 19, 20, 21, 38, 40, 41, 42, 47, 50, 59 68,69,77,87,89, 106, 130, 133, 134, 135, 136, 137,142, 143Y"145 DE LA LEY N° 1626/2000 DE LA FUNCIÓN PÚBLICA" en la cual que obtuvo un auto de suspensión de los efectos de las normas impugnadas (A.I. N° 480/2003). Para justipreciar la labor realizada por el profesional requiriente, hemos de referir que con posterioridad al Auto de suspensión de efectos N° 480/2003, el Ministerio Público pidió suspensión del plazo para que la parte accionante autenticara los documentos preparados, pedido que originó la Providencia del 31 de marzo de 2004, sin que el abogado se haya hecho eco de tal diligencia. A raíz de la falta de impulso procesal se declaró la caducidad de la instancia por A.l. N° 2483 del 9 de agosto de 2016 y se ordenó el levantamiento de la suspensión de efectos decretada en el año 2003. Si bien el profesional firmó el escrito de promoción de la acción de inconstitucionalidad como procurador, su desidia y abandono posterior llevó a la caducidad de la causa, sin que su representado haya obtenido resolución favorable; por tanto, no podemos aplicar el Art. 62 de la Ley N° 1376/1988 porque caducó la instancia y con ello, quedaron sin estudio los agravios del accionarte por desidia o inacción del abogado. Basada en todo lo expuesto, considero que en este caso se debe aplicar el Art. 5 de la ley 1376/88, teniendo en consideración además el jornal mínimo vigente a la fecha, G. 88.051, según Decreto del Poder Ejecutivo N° 5562 del 25/06/2021 y, asimismo, la Acordada N° 337/2004, en cuanto al impuesto al valor agregado (IVA). En consecuencia, corresponde regular los honorarios del ABG. MIGUEL VARGAS COLUCHI en tres jornales mínimos, lo que asciende a la suma de G. 290.568 (Guaraníes doscientos noventa mil quinientos sesenta y ocho), de acuerdo con este cálculo: G. 88.051 x 03 jornales (Art. 5 ley 1376/88) = 264.153 + 26.415 (IVA) G. 290.568. Es mi voto. A su turno el Doctor GARAY dijo: El Abogado Miguel Vargas Coluchi solicitó el justiprecio de sus honorarios profesionales por labores realizadas en los autos principales,
concluidos por A.l. N° 2.483, del 4 de Agosto del 2.016, dictado por ésta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. Ese Fallo resolvió: "DECLARAR la caducidad de la Instancia en estos autos. ORDENAR el Levantamiento de la suspensión de los efectos del A./. N-° 480 de fecha 7 de Mayo del 2.003. ANOTAR...". Se tiene que el profesional patrocinó el escrito de promoción de la acción en participación con otro Abogado. Si bien primeramente lograron la suspensión de los efectos de la Ley atacada, posteriormente fue declarada la Caducidad de Instancia por desidia o abandono de la Parte accionante. Si bien el Abogado Vargas Coluchi solicitó la aplicación del Artículo 62, de la Ley N° 1.376/88, irremediablemente la acción culminó por Caducidad de Instancia y la suspensión fue levantada, sin llegar a estudio la cuestión de fondo. Para el caso, se tiene el Artículo 5°, de la Ley de Aranceles, que reza: "La participación ocasional de un abogado en juicio, bastanteando un escrito, asistiendo a una audiencia judicial o administrativa, o realizando otra diligencia, será regulada por los jueces atendiendo a la eficacia del trabajo, complejidad del asunto y monto de la cuestión debatida, pero en ningún caso será menor a tres jornales". En cuanto al Jornal aplicable, el Artículo 4- de la Ley de Honorarios Profesionales, establece que debe ser el Jornal diario para actividades diversas no especificadas en la Capital, el cual según Decreto del Poder Ejecutivo N° 5.562, de fecha 25 de Junio del año 2.021, asciende a Gs. 88.051. De acuerdo a la labor desplegada y al resultado del Juicio, de conformidad a los Artículos 4°, 5%, sin perder de vista el Artículo 21, incisos b), c) y d), de la Ley de Aranceles, corresponde regular honorarios profesionales del Abogado Miguel Vargas Coluchi, en 5 Jornales, que da la suma de Gs. 440.255, más la suma de Gs. 44.025, en concepto de Impuesto al Valor Agreregado. . A su turno el Doctor DIESEL JUNGHANNS manifestó que se adhiere al voto del Doctor FRETES por los mismos fundamentos. - POR TANTO, la ; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales del Abogado Miguel Vargas Coluchi por los trabajos realizados, en el carácter de procurador de la parte perdidosa, dejándolos establecidos en la suma de Gs. 290.568 (Guaraníes Doscientos noventa mil quinientos sesenta y ocho), I.V.A. Incluido. ANOTAR, registrar y notificar. Чосо Ever Siling Jurary Ante mí: •SECRATARTA & Abog sun cretarion G. Pavon Martinez 2
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.