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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR CARLOS ANTONIO LOPEZ VAZQUEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: "JORGE VIDAL ROMERO VAZQUEZ C/ CARLOS ANTONIO LOPEZ VAZQUEZ S/ ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA Y RETENCION DE INMUEBLE POR COBRO DE MEJORAS". AÑO 2021 N° 1178. A.I. N°...1384. REO ESTADISTI 2022 SER• 15 ranco Asunción, 14 de septiembre de 2022- 81 1211 Asiste VISTA: La Acción de Inconstitucionalidad promovida por el Señor Carlos Antonio López Vázquez, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, contra la S.D. N° 926, de fecha 24 "atendiciembre del 2.019, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Misiones; y, contra el Acuerdo y Sentencia N° 20, de fecha 29 de abril del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial de Misiones, y;- CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que las resoluciones impugnadas infringen las disposiciones contenidas en los Arts. 16, 46, 47, 137 y 256 de la Constitución Nacional. El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a parti r de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción" El Art. 12 de la Ley N° 609/1995 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, a cto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". La Acordada N° 979 de fecha 4 de agosto de 2015, establece en su artículo 2°: "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular",- Analizado el escrito de presentación de la acción se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que se consideral vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que correspond dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad c on el Art. 558 del CPC.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. 1
ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la acción de inconstitucionalidad presentada por el Señor Carlos Antonio López Vázquez, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, contra la S.D. N° 926, de fecha 24 de diciembre del 2.019, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Misiones; y, contra el Acuerdo y Sentencia N° 20, de fecha 29 de abril del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial de Misiones. . LIBRAR oficio al Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial de Misiones. a fin de que remita los autos principales. FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C.- ANOTAR y registra Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CS1. POD DICIAL *
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