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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR GRACIELA MARINA GARCIA BLANCO EN LOS AUTOS CARATULADOS: "NEXO S.A.E.C.A. C/ GRACIELA MARINA GARCIA BLANCO S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". N° 221, Año 2021. - 101 103 03 A.I. Nº.1377 Asunción, 14 de septiembri de 2022.- ISTICA ESTADISTICA ISTAsLa acción de inconstitucionalidad presentada por el Abg. Fabrice Turbaux, en representación de la señora Graciela Marina García Blanco, contra el Acuerdo y Sentencia N° 48, de techa zz de octubre del 2020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera 611 14191 noSala, de la Capital y, CONSIDERANDO: Que la parte accionante alega que la resolución impugnada infringe las disposiciones contenidas en los artículos 16, 17, 136 y 256 de la Constitución Nacional. El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a parti r de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisi tos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". El Art. 12 de la Ley N° 609/1995 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". . La Acordada N° 979 de fecha 4 de agosto de 2015, establece en su artículo 2° "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".- Analizado el escrito de presentación de la acción se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que se considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el artícul 558 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE TENER por reconocida la personería al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. - ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.
DAR TRÁMITE a la acción de inconstitucionalidad promovida por el Abg. Fabrice Turbaux, en representación de la señora Graciela Marina García Blanco, contra el Acuerdo y Sentencia N° 48, de fecha 22 de octubre del 2020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Prime ra Sala, de la Capital; por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. LIBRAR oficio al Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de la Capital, a fin de que remita los autos principales. FIJAR días de notificaciones en Secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P. Ante mí: Dr. ANTONIO FRETES Ministro Dr. Victor Alos Ojeda Ministro Secretario * PARIA UST
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