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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR OSVALDO ANTONIO VAZQUEZ ACOSTA EN LOS AUTOS CARATULADOS "OSVALDO ANTONIO VAZQUEZ ACOSTA CECILIA CONCEPCIÓN GAMARRA VILLALBA S/ NULIDAD DE ACTO JURIDICO", Año 2020, Nº 121.- 02 103 194/ 21122/23/00 A.I. Nº......... RECIBIDO ESTADISTIC Asunción, 14 de septiembre de 2022- VISTA: La Acción de Inconstitucionalidad presentada por el Abogado Francisco Javier Martinez Giménez en representación del Señor Osvaldo Antonio Vázquez Acosta contra la Toz si Tal Sentencia Definitiva N° 285 de fecha 12 de octubre del 2018 dictada por el Juzgado de Primera Instancia Civil Comercial del Sexto Turno de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, y contra el Acuerdo y Sentencia N° 101 de fecha 4 de diciembre del 2019 dictada por el Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Primera Sala de la Circunscripción Judicial mencionada y, CONSIDERANDO: El accionante impugna las resoluciones individualizadas más arriba, por las cuales se ha resuelto en primera instancia rechazar, con costas la demanda de Nulidad de Acto Jurídico, y en segunda instancia se ha resuelto declarar desierto el recurso de nulidad interpuesto y confirmar en todas sus partes la S.D. N° 285 de fecha 12 de octubre de fecha 12 de octubre del 2018 e imponer El articulo 557 del C. P. C. dispone: "/ xención, garantia o principio consitucional que sostenga haberse infringido fundando net términos claros y concretos su petición (...) En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción".—. .. El artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, a cto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". —- Estudiados los fundamentos de la acción incoada, surge que la parte accionante se ha limitado a exponer hechos y actuaciones procesales ya analizados por los Magistrados intervinientes, sin justificar la conexión con las normas supuestamente conculcadas. No se ha demostrado lesión concreta a normas constitucionales, en atención a que los agravios del accionante únicamente traducen desacuerdo con la decisión del caso, pretendiendo imponer un criterio de interpretación distinto al sostenido por los Magistrados intervinientes, de tal forma a reeditar en esta instancia, cuestiones que han recibido oportuno estudio.- En tal sentido, esta Sala viene sosteniendo en reiterados fallos, que es improcedente pretender una tercera instancia a través de la acción de inconstitucionalidad, a fin de reanudar el debate sobre cuestiones que han recibido oportuno tratamiento, ello debido a su carácter excepcional, que se encuentra sujeto a condiciones especiales y concretas, siendo viable únicamente cuando existen violaciones de principios, derechos y garantías establecidas en nuestra ley En estas condiciones, y al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite.- 1
POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por reconocida la personería a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad por el Abogado Francisco Javier Martínez Giménez en representación del Señor Osvaldo Antonio Vázquez Acosta contra la Sentencia Definitiva N° 285 de fecha 12 de octubre del 2018 dictada por el Juzgado de Primera Instancia Civil Comercial del Sexto Turno de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, y contra el Acuerdo y Sentencia N° 101 de fecha 4 de diciembre del 2019 dictada por el Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Primera Sala de la Circunscripción Judicial mencionada, por los fundamentos Dr. ANTO O FRETES Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Secretario POD . JUDIAL i 2
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