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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR EVELYN JOHANA ROBLEDO EN LOS AUTOS CARATULADOS: "EVELYN JOHANA ROBLEDO ROLON C/ GUIDO RAMON GAONA RECALDE Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS" AÑO 2020, Nº162. 211237 100 , 03 A.I. Nº....1373. ESTADISTI Asunción, 14 de septiembr de 2072- Acción de Inconstitucionalidad promovida por el Abogado Vasco Danilo Benítez, contra el A.I. N° 415 de fecha 21 de mayo del 2019 dictado por el Tribunal de Apelación su go diente de 2019 dictado par el Tribunal de Ape ación Ciril Cumercial y tutural Segunda Civil, Comercial y Laboral Primera Sala del Departamento Central y el A.I. N° 1048 de fecha 31 Sala del Departamento Central. CONSIDERANDO: El accionante impugna el A.I. N° 415 de fecha 21 de mayo del 2019, por el cual se ha resuelto declarar la caducidad la instancia, e imponer costas al apelante y el A.I. N° 1048 de fecha 31 de diciembre de 2019 que ha resuelto denegar el recurso de apelación y nulidad contra el A.I. N° 415 de fecha 21 de mayo del 2019 y No hacer lugar al incidente de nulidad de actuaciones deducido contra el informe del actuario judicial. El artículo 557 del C. P. C. dispone: "(...) Citará [el actor] además la norma, derecho, exencion, garantia o principio constitucional que sostenga haberse infringido, Jundando en términos claros y concretos su petición (...) En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". El artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" Estudiados los fundamentos de la acción incoada, surge que la parte accionante se ha limitado a exponer hechos y actuaciones procesales ya analizados por los Magistrados intervinientes, sin justificar la conexión con las normas supuestamente conculcadas. No se ha demostrado lesión concreta a normas constitucionales, en atención a que los agravios del accionante únicamente traducen desacuerdo con la decisión del caso, pretendiendo imponer un criterio de interpretación distinto al sostenido por los Magistrados intervinientes, de tal forma a reeditar en esta instancia, cuestiones que han recibido oportuno estudio. En tal sentido, esta Sala viene sosteniendo en reiterados fallos, que es improcedente pretender una tercera instancia a través de la acción de inconstitucionalidad, a fin de reanudar el debate sobre cuestiones que han recibido oportuno tratamiento, ello debido a su carácter excepcional, que se encuentra sujeto a condiciones especiales y concretas, siendo viable únicamente cuando existen violaciones de principios, derechos y garantías establecidas en nuestra ley fundamental. En estas condiciones, y al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite. . POR TANTO, la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por reconocida la personería al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. — ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad promovida por el Abogado Vasco Danilo Benítez contra el A.I. N° 415 de fecha 2/ de mayo del 2019 y el A.I. N° 1048 de fecha 31 de diciembre de 2019 por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédul Ante mí: Cesar M. Diesel Jur Ministro ghanns ONT PRETES Mirtisto Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro CORTE SUL SECERTARIA JUDICIAL 1
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