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CORTE SUPREMA DE/ USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MERARDO PALACIOS MELGAREJO EN LOS AUTOS CARATULADOS "MERARDO PALACIOS MELGAREJO C/ GILDA MARÍA AYALA VARGAS S/ INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRA CONTRACTUAL Y OTROS AÑO: 2020 NRO: 65.- A.I. N°...1374.. RECIBIBO ESTADISTIO 1022 Asunción, 14 de septiembre de 2022- acción de inconstitucionalidad presentada por el Señor Merardo Palacios mayo del 2018} el A.I. N° 774 de fecha 18 de diciembre del 2019, y; CONSIDERANDO: El accionante promueve la Acción Constitucional contra las resoluciones citadas más arriba. El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla: Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción.". —-. El artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". - - a bien y rena esco de pes fue dio er angeles por te copias autenticadas de las resoluciones impugnadas. En consideración a los requisitos legales formales exigidos por la norma procesal, es fundamental que al plantear la acción, sean acompañadas a la presentación, copias de las resoluciones impugnadas a efectos de determinar si los fallos atacados por esta vía de la acción son por sí mismos violatorios de la Constitución, situación que se advierte, el impugnante no ha dado cumplimiento. Es de vital importancia que al momento de la presentación de la acción autónoma de inconstitucionalidad se agreguen copias de las emanadas por los órganos jurisdiccionales ordinarios a fin de poder constatar en su caso; la conexión entre la relación fácti ca de los hechos y circunstancias alegadas con las supuestas normas constitucionales conculcadas.- Que, esta Sala ha venido sosteniendo, que la acción de inconstitucionalidad interpuesta debe "autoabastecerse" y "fundamentarse" en forma clara y precisa, de modo a permitir el examen del cumplimiento de los requisitos exigidos legalmente. Que, en las condiciones señaladas, al no haberse agregado copia de las resoluciones atacadas, corresponde el rechazo in límine de la presente acción.-
POR TANTO, La CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el Señor Merardo Palacios Melgarejo por sus propios derechos bajo patrocinio de Abogado, contra el A.I. N° 588 de fecha 7 de mayo del 2018 y el A.I. N° 774 de fecha 18 de diciembre del 2019, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- ANOTAR y potificar Dr. Víctor Ríos Ojeda DICIAL CORTE SUEL SECEETARIA JUDICIAL I JUSTICIA
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