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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA ROBERTO TORRES LEGUIZAMÓN EN LOS AUTOS CARATULADOS: "R.H.P. DEL ABG. ROBERTO TORRES EN LA CAUSA: REPARACIÓN DE DAÑO SOLICITADO POR EL SR. OSCAR DE JESUS GROSELLE BENÍTEZ EN LA CAUSA: JUAN PÍO PAIVA Y OTROS S/ HOMICIDIO DOLOSO", AÑO 2020, Nº 1699.- 103/ 04 3T00/ 01 Ш/. RECIBIDO ESTADISTICA A. I.Nº....37o Asunción, 14 de septiembre de 2022. (o2 6t (81) SET VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Roberto Torres \Leguizamón, en el ejercicio de sus propios derechos, en contra del A.I. N° 689 de fecha 04 de noviembre de 2019, dictado por el Tribunal de Sentencia Colegiado, y del A.I. N° 353 de fecha 30 / de junio de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación Penal en el caso Ycuá Bolaños, y; . CONSIDERANDO QUE, la acción es ejercida en contra de la resolución dictada por el tribunal colegiado de sentencia que reguló los honorarios profesionales del abogado Roberto Torres Leguizamón. Asimismo en contra del fallo del tribunal de apelaciones que declaró inadmisible el recurso interpuesto. Al respecto, manifiesta el accionante que las resoluciones cuestionadas no contienen la fundamentación, pues son desprolijas, incongruentes y evidentemente arbitrarias, vulnerándose el art. 256 segundo párrafo de la Constitución. QUE, el artículo 557 del C. P. C. dispone: "Citará [el actor] además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición (...) En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". — QUE, el artículo 12 de la Ley Nº 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley , acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". -... QUE, analizada la presentación realizada por el accionante, se puede observar que en la misma se ha limitado a efectuar un extenso relato de las actuaciones que derivaron a dictar la resolución hoy impugnada, sin acreditar de qué forma se han producido las violaciones de los principios constitucionales en los autos ha fundado su acción. Efectivamente, en ninguna parte de su pretensión se colige una fundamentación clara y precisa acerca de la existencia de conculcaciones de normas de la Constitución. La exposición realizada solamente refuerza la carencia de claridad en la propuesta y la ausencia en la justificación concreta del agravio constitucional. QUE, en ese sentido es importante recordar que "La simple alegación de que un fallo vulnera determinadas garantías de la Ley Suprema, no guarda nexo directo o inmediato con lo resuelto, si el recurrente no precisa ni demuestra en concreto como se ha efectivamente operado tal violación en la sentencia impugnada" (Néstor Pedro Sagues, Derecho Procesal Constitucional, Recurso Extraordinario, Bs. As. Ed. Astrea, Tomo II, Pág. 70). QUE, al no darse cumplimiento a los requisitos exigidos por el Código de forma y la jurisprudencia de esta Sala, corresponde el rechazo de la acción.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.-
RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Roberto Torres Leguizamón, en el ejercicio de sus propios derechos, en contra del A.I. N° 689 de fecha 04 de noviembre de 2019, dictado por el Tribunal de Sentencia Colegiado, y del A.I. N° 353 de fecha 30 de junio de 2020, dietado por el Tribunal de Apelación Penal en el caso Ycuá Bolaños, Ante mí: DICIAL CUA JUSTICIA SECETARIA JUDICIAL - PODER CORTE SUSTE
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