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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 01 12/03 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ALBERTO GONZALEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: "EVER TOMAS FLOR C/ MANUEL GONZALEZ Y OTROS S/ REIVINDICIACION DE INMUEBLE IDENTIF. AÑO: 2014 Nº 379 FOLIO 23 VLTO". Nº 895. AÑO: 2021. A.I. Nº... 1363. RECIE ESTADISTIC 22 Asunción, 14 de septiembre de 2022- SEP 15 18 VISTA La Acción de Inconstitucionalidad presentada por la Abogada Claudia Giménez a aldease Vallejos en nombre y representación del señor Alberto González contra la providencia de fecha de 2019 dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Coronel Oviedo y en contra del A.I. N° 96 de fecha 30 de marzo de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil y Comercial segunda sala de la circunscripción judicial de Caaguazú y; CONSIDERANDO: Deseado de incone Que, la accionante impugna la providencia de fecha 30 de abril de 2019 dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del segundo turno de Coronel Oviedo que resuelvio no hacer lugar al pedido de finiquito por improcedente y ordeno la reanudación de los plazos para la contestación de la demanda al sr. Alberto González. En alzada se resuelve confirmar la misma, imponiendo las costas al apelante (...). Sostiene en su escrito de promoción de la Acción de Inconstitucionalidad que las resoluciones atacadas de inconstitucionales no están fundadas en la Constitución y en la Ley, sino que también han sido dictadas en contra de los preceptos constitucionales y legales. Afirma que los juzgadores han fundado sus fallos en su exclusiva opinión personal, apartándose de los extremos legales, convirtiéndolas en arbitrarias y violando así los arts. 16, 17 inc.9. inc. 46 y 47 y 256 de la Constitución Nacional. Que, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Citará (el actor) además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición. ...En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción." Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, estudiados los fundamentos de la Acción incoada, surge que la parte accionante se ha limitado a exponer los hechos y actuaciones procesales ya analizados por los Magistrados intervinientes, sin justificar la conexión con las normas supuestamente conculcadas. No se ha demostrado lesión concreta a normas constitucionales, en atención a que los agravios de la accionante únicamente traducen el desacuerdo con la decisión del caso, pretendiendo imponer un criterio de interpretación distinto al sostenido por los Magistrados intervinientes; de tal forma a reeditar en esta Instancia, cuestiones que han recibido oportuno estudio. - Que, en tal sentido, esta Sala viene sosteniendo en reiterados fallos que es improcedente pretender una tercera instancia a través de la Acción de Inconstitucionalidad, a fin de reanudar el debate sobre cuestiones que han recibido oportuno tratamiento, ello debido a su carácter excepcional que se encuentra sujeto a condiciones especiales y concretas siendo viable únicamente; cuando existen violaciones de principios, derechos y garantías establecidas en nuestra ley fundamental. Que, en relación al caso, resulta importante citar al Prof. Dr. Oscar Paciello Candia, que en un voto ha expresado: "(...) las discrepancias subjetivas que cualquiera de las partes pudieran tener con la decisión impugnada no autorizan la promoción de una Acción de Inconstitucionalidad puesto que ello implicaría la apertura de una tercera instancia que, legalmente, es imposible..." (C.S.J.) Asunción, 8 de mayo, 1996. Ac. y Sent. N°147).-
Que, en estas condiciones, y al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales, corresponde el rechazo de la Acción, sin más trámite.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por reconocida la personería de la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.——-—— ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas y autorizar el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa agregación de sus fotocopias debidamente autenticadas por el Secretario. RECHAZAR "in límine" la Acción de Inconstitucionalidad presentada por la Abogada Claudia Giménez Vallejos en nombre y representación del señor Alberto González contra la providencia de fecha 30 de abril de 2019 dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del segundo turno de Coronel Oviedo y en contra del A.I. N- 96 de fecha 30 de narzo de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil у Comercial segunda sala de la circunscripción judicial de Caaguazú, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.-__ ANOTAR y notificar por dula. Dr. ANTONIONRETTS Minist Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Ante mí: Dr. Víctor Ríos Ojeda Minisiro Abog. Julio C. Pavon viartínez Secretario DiC IAL ESEOTERARIA O JUBICIALI acro SRE MAN
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