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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR DANIEL COLMAN MARTINEZ EN LOS AUTOS CARARULADOS: "VICTOR ALFREDO LLAMOSAS GIMENEZ C/ AIDA NOHEMI ARGUELLO DE VERA Y OTROS S/ INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL". Año 2020, N° 1482. — 7 13/00/01 02 105) 105) A.I. Nº..1362 PEOB 20 ESTADISTIC Asunción, 14 de septiembre de 2022.- Sil. ue López ¿VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por el Abg. Daniel Colmán Martínez, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra la Providencia de fecha 23 de junio de 2020 "y A.1. N9502, de fecha 10 de julio de 2020, dictados por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civi l 91y Comereial, del Décimo Cuarto Turno de la Capital y, —-. CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que las resoluciones impugnadas infringen las disposiciones contenidas en los artículos 16 y 256 de la Constitución Nacional. - El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve dias, contados a parti r de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisi tos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción" El Art. 12 de la Ley N° 609/1995 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". —-. La Acordada N° 979 de fecha 4 de agosto de 2015, establece en su artículo 2° "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular" Analizado el escrito de presentación de la acción se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que se considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el artículo 558 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. 1
DAR TRÁMITE a la acción de inconstitucionalidad promovida por el Abg. Daniel Colmán Martínez, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra la Providencia de fecha 23 de juni o de 2020 y A.I. N° 502, de fecha 10 de julio de 2020, dictados por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, del Décimo Cuarto Turno de la Capital; por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. LIBRAR oficio al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, del Décimo Cuarto Turno de la Capital, a fin de que remita los autos principales. - FIJAR días de notificaciones en Secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y regist Ante mí: FABIES Cesar M. Diesel Dr. Victor Rios Ojeda Ministro CORTE SUI SECEETARIA JUDICIAL! 2
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