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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR NARCISO SAUCEDO ARGUELLO EN LOS AUTOS CARATULADOS: "INDUSTRIAS REUNIDAS NEMBY S.A. (I.R.N.) C/ NARCISO SAUCEDO ARGUELLO S/ JUSTIFICACIÓN DE DESPIDO". AÑO 2020 N° 2950.-——-* 01 00. 20 21 A.I. Nº.1360. Asunción, 14 de septiembre de 2022. VISTA: E acción de inconstitucionalidad presentada por el señor Narciso Saucedo Arguéllo, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogada, contra la S.D. N° 0350, de fecha 09 de junio de 2014, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Lambaré, así como contra el A.I. N° 650, de fecha 29 de julio de 2019, dictado por e l Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Central, (fs. 02/06), y; CONSIDERANDO: QUE, primeramente, y en atención a lo dispuesto por el art. 557 del Código Procesal Civil, es obligación de la Corte Suprema de Justicia examinar si están reunidos todos los requisitos establecidos en la ley procesal para dar el trámite de rigor a la acción de inconstitucionalidad incoada.- QUE, al respecto, el Art. 557 del Código Procesal Civil establece. "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámit e sentencia definitiva o interlocutoria.- QUE, de la lectura del escrito de demanda, surge que el accionante ha promovido la presente acción contra dos sentencias judiciales, recaídas en el juicio principal caratulado: "INDUSTRIAS REUNIDAS ÑEMBY S.A. (I.R.N.) C/ NARCISO SAUCEDO ARGUELLO S/ JUSTIFICACIÓN DE DESPIDO", y dictados por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Lambaré, y el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, del Departamento Central. Estas son: 1) la S.D. N° 0350, de fecha 09 de junio de 2014; y el 2) A.I. N° 650 de fecha 29 de junio de 2019. QUE, corresponde realizar un análisis respecto del cumplimiento de las formalidades establecidas por la ley a los efectos de la viabilidad de una acción como la planteada. En este sent ido y atento a las constancias de autos, tenemos que la resolución impugnada, el Auto Interlocutorio N° 650, de fecha 29 de julio de 2019, quedó notificado por automática el día 30 de julio del 2019. Al día siguiente comenzaron a correr los plazos la presentación de la acción de inconstitucionalidad de conformidad a la prescripción del art. 557 del C.P.C.. "El plazo para deducir la acción será de nueve días contados a partir de la notificación de la resolución impugnada". La acción de inconstitucionalidad fue presentada según consta en el expediente en fecha 22 de diciembre de 2020, obrante a fs. 19 de autos. El plazo evidentemente había fenecido. QUE, en razón de no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por el Código de forma y la jurisprudencia de esta Sala, corresponde el rechazo de la acción.
POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENGASE por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.—- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el señor Narciso Saucedo Arguello, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogada, contra la S.D. N° 0350, de fecha 09 de junio de 2014, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Lambaré, así como contra el A.I. N° 650, de fecha 29 de julio de 2019, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Central, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por ula. - Ante mí: Dr. Victor k ios Ojeda Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ 2 SECRESARIA :
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