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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR RAUL PORTILLO BAREIRO Y ADALBERTO JOSE BARON ZUNINI EN LOS AUTOS CARATULADOS: "RAUL PORTILLO BAREIRO Y OTRO C/ LA FIRMA INTERBARGE DE PARAGUAY S.R.L. S/ COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES". ANO 2020 N° 1670. 103. A.I. Nº...1359.. ESTADISTICA 122 SEl. Jarco Asunción, 14 de septiembre de 2022. López VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Francisco Javier Caballero López, en representación del señor Raúl Portillo Bareiro y Adalberto José Baron Lunini, contra el Acuerdo y Sentencia N° 78, de fecha 16 de julio de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Central, y: CONSIDERANDO: QUE, el accionante sostiene: "El despido de los trabajadores se originó en la avería de aparatos instalados en un buque, que la empresa atribuye a mis mandantes, quienes a su vez negaron categóricamente haber averiado dichos aparatos, manifestando que pudieron originarse, las averías, por causas naturales". Afirma que fueron conculcados los artículos 16, 17 numeral 5) y 256 de la Constitución Nacional.- QUE, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Art. 557.- Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción.". QUE, el Art. 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" QUE, analizado el escrito de presentación se constata que el accionante ha justificado concretamente la lesión constitucional alegada, como también ha citado las normas que onsidera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión el planteamiento efectuado, razone or las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el ofici correspondiente, de conformidad con el Art. 558 del CPC. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.— ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas y autorizar el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa agregación de sus fotocopias debidamente autenticadas por el Secretario ..-
DAR TRAMITE, a la acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Francisco Javier Caballero López, en representación del señor Raúl Portillo Bareiro y Adalberto José Baron Zunini, contra el Acuerdo y Sentencia N° 78, de fecha 16 de julio de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial у Laboral, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Central. LIBRAR oficio al Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral, secretaria, Alfredo Bareiro Alvarenga, a fin de que remita los autos principales. FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad en el Art. 131 del C.P.C. - Cesar i. wieser Jungnanns Dr. Vice Ros mina POD 8 SECRETARIA J JUDICIALI : SUPL
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