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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR EVER JUAN ARICIO NOGUERA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "RODOLFO MAX FRIEDMANN ALFARO Y OTROS S/ LAVADO DE DINERO Y OTROS N° 313/2018", AÑO 2022, Nº 2071. 15 1517T 16) A. I. Nº... 1350. Asunción, 14 de septiembrl de 2022. VISTA: La acción de inconstitucionalidad promovida por Ever Juan Aricio Noguera, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del A.I. N° 400 de fecha 04 de agosto de 2022 dictado por el Juzgado Penal de Garantías Especializado en Delitos Económicos del Segundo Turno de la Capital, y del A.I. N° 210 de fecha 23 de agosto de 2022, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado у Anticorrupción, y;- CONSIDERANDO QUE, la acción es ejercida en contra de la resolución dictada por el juzgado penal de garantías que rechazó el recurso de reposición y apelación en subsidio interpuesto por el abogado Guillermo Duarte Cacavelos en representación del Diputado Nacional Ever Juan Aricio Noguera en contra de la providencia de fecha 29 de julio de 2022. Asimismo, contra el fallo del tribunal de apelaciones que confirma el auto interlocutorio apelado en subsidio. Al respecto, manifiesta el accionante que las resoluciones impugnadas vulneran los artículos 16, 17 numeral 9, 191 y 256 segundo párrafo de la Constitución.- El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Art.557.- Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción."-.. El Art. 12 de la Ley N° 609/1995 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".-..... La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015, establece en su artículo 2°: "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in limine de las acciones de con el Art. 558 del CPC. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado.
ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la acción presentada Ever Juan Aricio Noguera, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del A.I. N° 400 de fecha 04 de agosto de 2022 dictado por el Juzgado Penal de Garantías Especializado en Delitos Económicos del Segundo Turno de la Capital, y del A.I. N° 210 de fecha 23 de agosto de 2022, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Anticorrupción. LIBRAR oficio, por secretaría, al Juzgado Penal de Garantías Especializado en Delitos Económicos del Segundo Turno de esta Capital, a fin de que remita los autos principales.- FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro
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