Contenido completo: 96255.pdf
CORIE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ALDO RICHARD FEDERICO FARIÑA ESQUIVEL EN LOS AUTOS CARATULADOS: "ALDO RICHARD FEDERICO FARIÑA ESQUIEL S/ INCUMPLIMIENTO DEL DEBER LEGAL ALIMENTARIO". AÑO 2022 N° 135. Lozl A.L.Nº....37... CIVIL ESTADI 14 de septiembre de 2027. Ropropio y baja patrocinio de abogado, por el cual interpone recurso de aclaratoria, y; 02 16i |в 41 4 SEP. 2022 Asunción, Franco VISTO? El escrito presentado por Aldo Richard Federico Fariña Esquivel, por derecho FETT CONSIDERANDO QUE, el recurrente interpone recurso de aclaratoria en contra del A.I. N° 986 de fecha 18 de julio de 2022, dictado por esta Sala Constitucional, por el cual se resolvió rechazar in limine la acción de inconstitucionalidad promovida en estos autos.—... QUE, el Art. 17 de la Ley 609/95 establece: "Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptible del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencias de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad" QUE, el Art. 387 del C.P.C. dispone: "Objeto de aclaratoria. Las partes podrán sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo Juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar l o sustancial de la decisión; c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de l a decisión (...)" QUE, examinado el escrito recursivo, se verifica que no se hallan reunidos los presupuestos establecidos en el artículo 17 de la Ley 609/95 y el Art. 387 del Código Procesal Civil, pues en la resolución cuya aclaratoria se pretende dar viabilidad, no existe error material, expresión oscura u omisión en que podría haber incurrido esta Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional. En lo que hace a lo manifestado por el recurrente respecto de la supuesta omisión de excusación del Ministro Antonio Fretes, debe hacerse notar que dicha institución procesal es una facultad exclusiva de los miembros de los órganos judiciales en caso de que concurran causales, pero dicha facultad no incluye la obligación de pronunciarse sobre las razones de la no excusación. Finalmente, en cuanto a la mención sobre la Ley N° 6814/2021, cabe advertir que la legislación de referencia afecta únicamente a jueces de inferior jerarquía, a fiscales y a defensores, no así a los Ministros de esta Corte Suprema conforme lo establece la Constitución Nacional. QUE, el accionante pretende en realidad que esta Sala realice un nuevo pronunciamiento bre una cuestión que ya tue objeto de estudio, lo cual deviene improcedente en razón a existencia de los presupuestos establecidos en el Art. 387 del C.P.C. En efecto. la Corte ha obra dentro de las facultades ordenatorias establecidas por la Constitución al haber hecho el análisis integro de la cuestión.- QUE, en atención a las consideraciones que anteceden y a los requerimientos exigidos por las normas legales, corresponde no hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto por el recurrente.-
POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE NO HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por Aldo Richard Federico Fariña Esquivel, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, por los argumentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- ANOTAR y notifica Ante mí: () Cesar M. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro PODER
← Volver a los resultados