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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ISABEL RECALDE PEREIRA Y OTROS EN LOS AUTOS CARATULADOS: "RECURSO DE APELACION Y NULIDAD INTERPUESTO POR LA ABG. BARBARA MARLENE OJEDA EN REPRESENTACIÓN DE LOS SENORES PATRICIO CABALLERO Y/O CLOTILDE GONZALEZ C/ LA S.D. N° 08 DE 02 DE FEBRERO DE 2022 EN EL JUICIO "ALBERTO RECALDE PEREIRA Y OTROS S/ INTERDICTO DE RECOBRAR". N° 1393, Año 2022. 03/08 A.I.N....... ESTADISTICA 1 4 SEP. Asunción, 13 de septiembri de 2072. Roque López Fra AsislentüreTOy el escrito presentado por el Abg. Carlos Higinio Álvarez Villar, en representación de las señoras Isabel Recalde Pereira y María Gloria Recalde Pereira, y por la Abg. Barbara Marlene Ojeda G aona, Tren representación de los señores Patricio Caballero y Clotilde González, y por el señor Juan André s Recalde Bernal, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Gustavo Cáceres Fernández, en fecha 14 de juni o del 2022, y; CONSIDERANDO: Que, por el referido escrito la parte accionante solicita la excusación del Ministro Antonio Fretes, manifestando que, se ha inhibido y excusado de entender en los autos caratulados "Acción de Inconstitucionalidad presentada por el Agente Fiscal Gustavo Enrique Cáceres Fernández en contra de la S.D. N° 26 del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados" Expte. 07/2013, hecho que ha desencadenado en continuas inhibiciones del citado Ministro en las distintas acciones promovidas por el Abg. Gustavo Cáceres como accionante o patrocinante, por lo que, solicita se aparte de seguir entendiendo en el presente juicio. - Procesal Civil, T. II, pág. 331, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As., 1994). Con ello se impone al Magistrad o la obligación de apartarse del conocimiento de un determinado proceso cuando la imparcialidad, que es inherente a su función judicial, se vea afectada por relaciones o situaciones con alguna de las p artes o con la materia controvertida. En tal sentido, respecto al pedido de excusación del Ministro Antonio Fretes, es preciso señalar que el Código Procesal Civil -en su Artículo 19- determina en forma clara en cuanto al "DEBER DE EXCUSACIÓN", que los "Los Jueces deberán excusarse cuando se hallaren comprendidos en alguna de las causas previstas por este Código..."; de lo que se infiere, que las partes no pueden solicita r la excusación del Juzgador dado que ella es una facultad inherente al mismo Magistrado, vale decir, la figura jurídica de excusación peticionada por la parte no existe en nuestro ordenamiento jurídico, p or lo que, cuando una de las partes pretende apartar al Juzgador -en este caso a un Ministro de la Cort e Suprema de Justicia- debe irremediablemente formular la recusación con expresión de causa invocando y probando las causales establecidas al efecto en el ordenamiento ritual. Así las cosas, en atención a lo mencionado precedentemente, el pedido de excusación formulado por el recurrente deviene manifiestamente improcedente y por ello debe ser rechazado. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE:
RECHAZAR el pedido de excusación formulado por el Abg. Carlos Higinio Álvarez Villar, en representación de las señoras Isabel Recalde Pereira y María Gloria Recalde Pereira, y por la Abg . Barbara Marlene Ojeda Gaona, en representación de los señores Patricio Caballero y Clotilde ronzalez, y por el señor Juan Andrés Recalde Bernal, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg Gustavo Cáceres Fernández, contra el Ministro Antonio Fretes, conforme a los términos expuestos en el considerando de la presente resolución. ANOTAR y registra Ante mí: ANTONIO FRETES Dr. Victor Rios Ojeda Ministro CORTE 2 SECRETAPTA JUDiCEEL:
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