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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR SAU FONG HA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "SHOPPING CORAZÓN C/ SAU FONG HA S/ MODIFICACIÓN DE CONTRATO Y OTROS". N° 1668, Año 2022. A.I. N°.. 1354 Asunción, 13 de septiembrl de 2022.- VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por el Abg. Víctor Enriquez Núñez, en representación de la señora Sau Fong Ha, contra el A.I. N° 463, de fecha 01 de julio de 2021, dictad o por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer Turno de la Circunscripción • Judicial de Alto Paraná, y contra el A.I. N° 287, de fecha 24 de junio del 2022, dictado por el Tr ibunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, y; CONSIDERANDO: Que, se agravia la accionante señalando que las citadas resoluciones fueron dictadas en abierta transgresión a las disposiciones contenidas en los artículos 17 numeral 4), 46, 47 numerales 1) y 2) , 137 y 256 de la Constitución Nacional. Manifiesta que los fallos impugnados denotan arbitrariedad por sustentarse en fundamentos sólo aparentes, sin constituir una derivación razonada del derecho vigente y del material probatorio, sino que es producto de la voluntad individual de cada uno de los jueces, fruto de una interpretación antojadiza y caprichosa, apartándose de las prescripciones legal es. En ese sentido, solicita la declaración de nulidad de las referidas resoluciones. El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a parti r de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisi tos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". El Art. 12 de la Ley N° 609/1995 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". —__ La Acordada N° 979 de fecha 4 de agosto de 2015, establece en su artículo 2° "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el artículo 558 del C.P.C.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por reconocida la personería del recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. - 1
ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción de inconstitucionalidad promovida por el Abg. Víctor Enriquez Núñez, en representación de la señora Sau Fong Ha, contra el A.I. N° 463, de fecha 01 de julio de 2021, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer Turno de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, y contra el A.I. N° 287, de fecha 24 de junio del 2022, dic tado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná; por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - LIBRAR oficio al Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, a fin de que remita los autos principales. FIJAR días de notificaciones en Secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR yregistrar. Ante mí: Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro
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