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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ASOCIACIÓN DEL ESPÍRITU SANTO PARA LA UNIFICACIÓN DEL CRISTIANISMO MUNDIAL EN LOS AUTOS CARATULADOS: CUSABO LIMITED Y OTROS C ASOCIACIÓN DEL ESPÍRITU SANTO PARA LA UNIFICACIÓN DEL CRISTIANISMO MUNDIAL S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y OBLICAGION DE HACER ESCRITURA PÚBLICA" EXPTE. N° 1159/2021" BIDO 2022 A.I. Nº....1353. Asunción, 13 de septiembe de 2072.- VISTO: El escrito presentado por los Abogados Carl Thomas Gwynn Ramírez y Carmelo Caballero, en fecha 9 de febrero del 2022, que obra a fs.70/83, y; . CONSIDERANDO: s0/ °Que, los citados profesionales del foro, a través del escrito mencionado, solicitaron la declaración de nulidad de los Autos Interlocutorios N° 6 y N° 7, ambos de fecha 1 de febrero de 2022, por los cuales esta Sala resolvió rechazar la recusación con causa deducida contra el señor Ministro Antonio Fretes, así como el rechazo in limine de la acción de inconstitucionalidad promovida. Así también, interpuso recurso de aclaratoria contra el Auto Interlocutorio N° 7 de fecha 1 de febrero de 2022. Que, primeramente, en cuanto a la nulidad planteada, es oportuno traer a colación lo dispuesto por el Artículo 17 de la Ley N° 609/95 que dispone: "Las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencias de mero trámite o regulación de honorarios originada en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad'. Que, en lo referente a la nulidad interpuesta, la cita legal transcripta precedentemente, es clara y terminante en el sentido de que en contra de las resoluciones de la Sala o del Pleno de la Corte proceden únicamente el recurso de aclaratoria y, contra las providencias de mero trámite y las resoluciones de regulación de honorarios, el recurso de reposición, situación no dada en el caso que nos ocupa. Establece igualmente, que no se admite otro tipo de impugnación por lo que la pretensión formulada deviene improcedente. . Por otra parte, respecto al recurso de aclaratoria interpuesto, debe recordarse lo dispuesto en el Artículo 387 del Código Procesal Civil, que dispone: "...Las partes podrán, sin embargo, pedir la aclaratoria de la resolución del mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancia de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que podría haber incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio... Que, atendiendo al planteamiento efectuado, se constata que no se hallan reunidos los presupuestos establecidos en el Artículo 387 del Código Procesal Civil, pues en la resolución cuya aclaratoria se pretende dar viabilidad, no existe error material, expresión oscura u omisión en que podría haber incurrido esta Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional.- Que, esta Sala, considera que la parte accionante tiene por objeto que la Corte realice un nuevo pronunciamiento sobre una cuestión que ya fue objeto de estudio, lo cual deviene improcedente en razón a la inexistencia de los presupuestos establecidos en el Artículo 387 del Código Procesal Civil. En efecto, la Corte ha obrado dentro de las facultades ordenatorias establecidas por la Constitución al haber hecho el análisis íntegro de la resolución impugnada. . Que, en atención a las consideraciones que anteceden y a los requerimientos exigidos por las normas legales citadas, corresponde no hacer lugar a la solicitud de nulidad y al recurso de aclaratoria planteados. Que, asimismo, corresponde poner de relieve que, con los escritos de recusaciones con expresión de causa, el pedido de declaración de nulidad y el recurso de aclaratoria planteados, la parte accionante pretende en realidad, dilatar el proceso al formular dichos planteamientos basados en los mismos argumentos que hicieron a su acción autónoma de inconstitucionalidad Pierina Gzuna Woodulca los principios de buena te y el ejercicio regular de los derechos, razones su ficientes para apercibir a los profesionales Abogados Carl Thomas Gwynn Ramírez, Carmelo Caballero y Secretaria guancial Mitille Byun, quienes actuaran como apoderados, por la inconducta procesal manif iesta, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 236 del Código de Organización Judicial. Cesar M. Diesel Junghanns Dr. Victor Rips Ojena Ministro CSJ.
..//... POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: O HACER LUGAR al pedido de declaración de nulidad planteado por los Abogadc arl homas Gwynn Kamirez v Carmelo Caballero. por los tundamentos expuestos en el exordi de la presente resolución.-.. O HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por los Abogados Ca homas (wynn kamırez y Carmelo Caballero, por los tundamentos expuestos en el exordio del presente resolución. APERCIBIR a los profesionales Abogados Carl Thomas Gwynn Ramírez, Carmelo Caballero у Michelle Byun, quienes actuaran como apoderados, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- DISPONER la anotación de la presente sanción disciplinaria en el legajo personal de los Abogados Carl Thomas Gwynn Ramírez, Carmelo Caballero y Michelle Byun. OFICIESE a la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia para la toma de razón pertmnente.- ANOTAR y registrar.-.. socor Dr. CÉSAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS Ministro Dr. Victor Bios Ojeda Ministro Cesen Statendo Garan Ante mí: Pierina Ozuna Wood Actueria Secretara juancial li - Codos. 0 3CD... я Subrayado: 1159. No vel E. Linecs: 2319. Vale Pierina Czúna Wood Actuaria Secretaria juicial ii • C.s.,.
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