Contenido completo: 96250.pdf
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ASOCIACIÓN DEL ESPÍRITU SANTO PARA LA UNIFICACIÓN DEL CRISTIANISMO MUNDIAL EN LOS AUTOS CARATULADOS: CUSABO LIMITED Y OTROS C/ ASOCIACIÓN DEL ESPÍRITU SANTO PARA LA UNIFICACIÓN DEL CRISTIANISMO MUNDIAL S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y OBLIGA CÓN DE HACER ESCRITURA PÚBLICA" EXPTE. N° 1159/2021".-.-. IBIDO 2022 09 A.I. Nº....13.. Micalbé Asunción, 13 de septiembl del 2.022.- X VISTOS: Las recusaciones deducidas por los Abogados Carl Thomas Gwynn Ramírez y Carmelo Caballero, en fecha 9 de Febrero del 2.022 y por la Abogada Michelle Byun en fecha 29 de Junio de 2.022, y; - CONSIDERANDO: Que, los citados profesionales del foro, a través de los escritos mencionados, recusaron a los Ministros César Diesel Junghanns y Víctor Ríos, invocando las causales establecidas en los incisos b) y f) del Artículo 20 del C.P.C.- En primer lugar, cabe expresar que los miembros de esta Sala son competentes para resolver la cuestión relativa a la recusación con expresión de causa contra ellos deducida. Ello es así, porq ue el órgano ante el cual se plantea dicha cuestión se encuentra facultado para examinar los requisitos de admisibilidad de toda formulación realizada ante él, como ser aquellos que hacen al sujeto, al objeto, al lugar, el tiempo y a la forma del acto. De no cumplirse estos mínimos recaudos, el plante o debe irremediablemente rechazarse de conformidad a las facultades otorgadas al órgano en los artículos 27, 30, 31, 103, 104 y 145 y siguientes del Código Procesal Civil. El estudio por parte de los órganos judiciales recusados no contraviene disposición legal alguna, puesto que no se extiende al conocimiento de su fundabilidad, sino que, se limita únicamente a los requisitos de admisibilidad de la pretensión recusatoria, estudio que necesariamente es realizado en cualquier tipo de pretensión propuesta al órgano judicial. Es así, que el art. 31, primer párrafo, del Código Procesal Civil establece: "Recusación de un miembro de la Corte Suprema de Justicia o de un Tribunal de Apelación. Deducida la recusación en tiempo y forma, si el recusado fuere un juez de la Corte Suprema, se le comunicará aquella, para que dentro de tercero día informe sobre los hechos alegados, y se integrará la Corte en la forma prescripta para la substitución de magistrados, a fin de resolver el incidente, sin perjuicio de que prosiga la instancia hasta llegar al estado de sentencia." La norma procesal introduce los requisitos que deben observarse para que la recusación contra un Ministro de la Corte Suprema de Justicia sea a priori considerada regular, ellos son: el tiempo y la forma. Por ello, cuando esa facultad se ejerce de manera extemporánea o sin cumplir con la formalidad prevista, deviene inadmisible, lo que significa que ni siquiera se abre la posibilidad de juzgamiento. En esos casos, es competencia de la propia Sala de la Corte Suprema de Justicia, no dar trámite a la misma, y rechazar in limine la recusación formulada en dichas condiciones.—- Por su parte, el art. 27 del Código Procesal Civil determina: "El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la demanda o en su primera presentación; y el demandado, en su primera presentación, antes o al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada como primer acto procesal.- Los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro de tercer día desde la notificación de la primera providencia que se dicte.- Si la causal fuere sobreviniente, sólo podrá hacerse valer dentro de los tres días de haber llegado a conocimiento del recusante y antes de quedar el expediente en estado de sentencia.- Dentro del mismo plazo podrá recusarse al juez o miembro de un tribunal que intervenga en el proce en substitución de un magistrado recusado, cuya designación se hará saber por cédula". Люон lew Pierina Ozuna Wood Actuaria Cesar M. Diesel Junghanns Pues Alind Garay Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Secretaria juancidi li - L.s.y. Ministro CSJ.
De esta manera, analizando los requisitos de admisibilidad de las recusaciones con causa deducidas contra los miembros de esta Sala: los Ministros César Diesel Junghanns y Víctor Ríos y, en especial a aquel que hace al tiempo en su planteamiento, se advierte claramente que al haberse esgrimido fuera de las oportunidades establecidas en el artículo 27 del Código Procesal Civil, las mismas devienen extemporáneas. Debe aclararse al respecto, que al haber recaído en autos el A.I. No. 7 de fecha 1 de febrero de 2022 por el cual se ha rechazado in limine la acción de inconstitucionalidad promovida por la Asociación del Espíritu Santo para la Unificación del Cristianismo Mundial, ha quedado concluida esta instancia, lo que otorga, a dicho decisorio, un alcance definitivo poniendo fin a este litigio. Esta resolución, con independencia a su forma, es equiparable a una sentencia definitiva que produce la preclusión de la etapa precedente. Por otro lado, y en mayor abono a lo manifestado, cabe mencionar que la resolución aludida, bajo condición alguna, puede ser considerada de mero trámite, dado que requiere del estudio y consideración del pleno del órgano competente, conforme así lo dispone el artículo 2º de la Acordada No. 979 de fecha 4 de agosto de 2015 en concordancia con el artículo de 12 de la ley 609/95, lo que, ante su dictado y en atención al carácter aludido, el recurso que eventualmente se interponga contra el mismo no tendrá la virtualidad de modificar lo sustancial de lo ya resuelto, por lo que, como se ha dicho, cierra en definitiva esta instancia. En conclusión, ante brevemente expuesto, no resta mas que rechazar las recusaciones deducidas en autos por su total extemporaneidad.- Por ende, queda expuesto que las recusaciones fueron presentadas en forma extemporánea, resultando, en consecuencia, improponible.-_ Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: Concernientes a las recusaciones "con expresión de causa", el recusante invocó el Artículo 20, incisos b) y f), del Código Procesal Civil, contra S.S.E.E. Víctor Ríos y César Diesel, Ministro s de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. . De la serena lectura del Artículo 31, Código Procesal Civil, que es el aplicable al Incidente en juzgamiento, reza: "Recusación de un miembro de la Corte Suprema o de un Tribunal de Ape- lación. Deducida la recusación en tiempo y forma, si el recusado fuere un juez de la Corte Su- prema, se le comunicará aquella, para que dentro de tercero día informe sobre los hechos alega- dos, y se integrará la Corte en la forma prescripta para la sustitución de magistrados, a fin de resolver el incidente, sin perjuicio de que prosiga la instancia hasta llegar al estado de sentencia Si el recusado fuere un miembro del Tribunal de Apelación, se remitirá a la Corte, dentro de los tres días, el escrito de recusación, acompañado de un informe sobre los hechos alegados. En este caso, si fuere necesario, se integrará el Tribunal en la forma prescripta por la ley, a objeto de qu e continúe la sustanciación de la instancia, hasta llegar al estado de sentencia. Si el recusado reco- nociere los hechos, la Corte lo tendrá por separado de la causa, quedando integrado el tribunal con el miembro subrogante. Si los negare, con lo que exponga se formará incidente que tramitará por expediente separado". Tan diáfana y precisa normativa de Ley se concluye que ningún Magistrado está facultado a juzgar y resolver la recusación presentada en su contra, correspondiendo su momentánea separa- ción para que otro integrante de la máxima Instancia juzgue y resuelva, en Colegiado debidamente integrado, esa recusación deducida. Referentes a las otras cuestiones que nos ocupan, exempli gratia: "Nulidad absoluta de ac- tuaciones y resoluciones" (fs. 72 y fs. 83); "Recurso de Aclaratoria del A.I Nº 06 de fecha 01 de febrero de 2.022" (fs. 74); "Recurso de Aclaratoria del A.I N° 07 de fecha 01 de febrero de 2.022" (fs. 75), inexorablemente deberán sustanciarse por separado in totum, no siendo permitido hacerlo en forma promíscua, mezclada, confusa, etc., por inconmovibles razones que la Ciencia Procedi- mental, los Códigos y las Leyes respectivas así determinan para cada cuestión jurídica promovida.- En consecuencia, cabe a plenitud en Derecho, imprimir el trámite previsto en el Artículo 31, del Código Procesal Civil, teniendo que elevar informes los recusados y a sus efectos resolver tal incidencia, para luego —con posterioridad- juzgar y sentenciar lo incoado en el escrito que rola a fs. 70/83.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ASOCIACIÓN DEL ESPÍRITU SANTO PARA LA UNIFICACIÓN DEL CRISTIANISMO MUNDIAL EN LOS AUTOS CARATULADOS: CUSABO LIMITED Y OTROS C/ ASOCIACIÓN DEL ESPÍRITU SANTO PARA LA UNIFICACIÓN DEL CRISTIANISMO MUNDIAL S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y OBLIGACION DE HACER ESCRITURA PÚBLICA" EXPTE. N° 1159/2021".—. -II- (15116|17/.18) BIDO PORTANTO, la Excelentisima; zealizador CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECHAZAR in limine las recusaciones deducidas por los Abogados Carl Thomas Gwynn Ramírez y Carmelo Caballero, y por la Abogada Michelle Byun, contra los señores Ministros César Diesel Junghanns y Víctor Ríos, por los fundamentos expuesto en el exordio de la Resolución. ANOTAR y registra Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Cares Antonin Garage Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Ante mí: Pierina Ozuna Wood Actuaria Seuretaria juarcial ti - C.s.g. POD Subrayado: 1159/2021. No vele E. Líneas: 2.319/2021. Vale Pernoher and Actuaria Secretar a juarcial il- C.s.j.
← Volver a los resultados