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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR PABLO MARTIN CONSTANTINI AVALOS C/ ART. 193 DE LA LEY N° 879/1981 "CODIGO DE ORGANIZACIÓN JUDICIA" N° 944 AÑO 2022.- PIDIDO 2022 A.I. N°:.13. 09- instó Asunción, 13 de septiembre de 2022.- VISTA! la acción de inconstitucionalidad presentada por el Señor PABLO MARTIN COSTANTINI AVALOS, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, en contra del Art. 193 de la Ley N° 879/1981 "Código de Organización Judicial", y e Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos los artículos 46,47.3 y 107 demás concordantes de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo".- Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".- analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio como también ha citado las que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado.-..... ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por el Señor PABLO MARTIN COSTANTINI AVALOS, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, en contra del Art. 193 de la Ley N° 879/1981 "Código de Organización Judicial" CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conførmidad a lo dispuesto en el/Art. 131 del C.P.C. Ante Dr. ANPONIO FRETES Dr. Victor Kigs Ministro Ministro Poder Q ENCRETARI: S JUDICIAL
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