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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR S.V.B. IMPORTACIONES, EXPORTACION S.A. EN LOS AUTOS CARATULADOS: "S.V.B. IMPORTACIONES, EXPORTACIONES S.A. C/ BANCO NACIONAL DE FOMENTO, SUCURSAL CIUDAD DEL ESTE S/ AMPARO CONSTITUCIONAL". AÑO 2022 N° 1566.- A.I. N°...1350.. Asunción, 12 de setiembre de 2022- Franco "CodeSTA Di Ación de Inconstiucionalidad promovida por los Aireados Wilson Ramon y Elvio Morinigo Leiva, en representación de la firma S.V.B. IMPORTACIONES, EXPORTACIONES S.A., conforme al testimonio de Poder General que acompañan, contra el Acuerdo y Sentencia N° 38, de fecha 22 de junio del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, de la Circunscripción Judicial de San Pedro, y; CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que la resolución impugnada infringe las disposiciones contenidas en los Arts. 107, 256, 257 y 259 inc. 10) de la Constitución Nacional. El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a parti r de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". El Art. 12 de la Ley N° 609/1995 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, a cto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".-. La Acordada N° 979 de fecha 4 de agosto de 2015, establece en su artículo 2°: "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular" 22033 POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería a los recurrentes en el carácter invocado y tener por constituido sus domicilios en el lugar señalado. 1
ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la acción de inconstitucionalidad presentada por los Abogados Wilson Ramón Céspedes Paredes y Elvio Morinigo Leiva, en representación de la firma S.V.B. IMPORTACIONES, EXPORTACIONES S.A., contra el Acuerdo y Sentencia N° 38, de fecha 22 de junio del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, de la Circunscripción Judicial de San Pedro. LIBRAR oficio, por Secretaría, al Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, de la Circunscripción Judicial de San Pedro, a fin de que remita los autos principales. FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes y jueves conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C cada semana de ANOTAR y registrar Ante mí: Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro DICIAL SECPETADIA H 2
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