Contenido completo: 96246.pdf

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR FLORENCIO SIMIANO Y CINTHIA MABEL SIMIANO EN LOS AUTOS CARATULADOS: "AUGUSTO ASAHIDE MANABE C/ FLORENCIO SIMIANO Y OTROS S/ DESALOJO". AÑO: 2020. N°1041.—- 02 RECIBY ESTADISTR 101/05/05/02 AVIL A.I. Nº. 1348 Asunción, 12 de Setiembre de 2022.- 13 SEP 2022 Acción de Inconstitucionalidad promovida por Florencio Simiano y Cinthia Mabel -sitas, par de cony propia 12;dicaeinar dicacin de la Abogad Primer incia ello Cia la S. 664dc fecha 8 de noviembre de 2019, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de l décima tercer turno Sria. 25 de la capital y. CONSIDERANDO: Que, la impugnante promueve Acción Constitucional contra la resolución mencionada; por la cual se resolvió: "/..) Hacer efectivo el apercibimiento decretado en el proveído de fecha 26 de febrero de 2019...2) Hacer lugar con costas, a la demanda que por desalojo promueve Augusto Ashide Manabe en notificada esta resolución, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere se dispondrá su desahuci o por la fuerza pública [...]. Que. la accionante manifiesta que la resolución atacada de Inconstitucional es arbitraria y nula al violar normas de de orden público ya que las mismas. no pueden ser alteradas po r la voluntad de los magistrados, al prescindir del elemento de congruencia al fundar sus fallos y así mi smo se entrevé una apreciación antojadiza y parcialista del juicio, además de afectar incontestablemente SUS derechos a una legítima defensa procesal, apartándose de los mandatos de la ley. Las transgresiones constitucionales violadas se hallan consagradas en los arts. 16,17 y 256 segundo párrafo de la Const itución Nacional y el Art. 15 del C.P.C. Que, el Artículo 557 del C. P. C. dispone: "Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese re caido. Citará además la norma, derecho, exención, gurantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su pelición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la amp liación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfech os estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción*.— Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la lev. acto norm ativo. sentencia definitiva o interlocutoria". Debemos recordar que, en atención a lo dispuesto en el Art. 557 del Código Procesal Civil. es obligación de esta Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia examinar, oficiosamente. si s e hallan reunidos todos los requisitos básicos para la procedencia de la acción de inconstitucionalidad promo vida. Así, en caso de no cumplir con los requisitos formales, de modo, tiempo y forma. la acción incoada necesariamente debe ser rechazada in limine. Puntualmente, en cuanto al requisito de tiempo, el mismo artículo señalado precedentemente recie de tiempo el mi orie etio predece. En el caso de autos, la verificación del cumplimiento del referido requisito de tiempo, se encuentra agregada la cédula de notificación de fecha 22 de mayo de 2020, por la cual se notifica se notifica el A.I. N° 156 de fecha 8 de mayo de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación Civil y Comercial Quinta Sala. de esta
Capital. El plazo vencería en fecha 5 de junio de 2020 a las 9:00 am. El accionante presentó su acci ón el 17 de junio de 2020, habiendo transcurrido en exceso el plazo establecido en el art. 557 del C.P.C. Sabido es que la acción de inconstitucionalidad -aun cuando está dirigida contra una resolución judicial recaída en otro proceso-es una demanda introductoria a un proceso autónomo que inicia una n ueva instancia ante el órgano jurisdiccional, y para tener expedita ésta vía excepcional de revisión debe , por ende, bastarse por si misma. Consecuentemente, no estando acreditado el requisito formal de tiempo oportun o, no cabe más que rechazar la presente acción de inconstitucionalidad, sin más trámite. Que, en razón de no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por el Código de forma y los pronunciamientos contestes de esta Sala, corresponde el rechazo de la Acción. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentados a los recurrentes en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación ( elas instrumentales presentadas.- RECHAZAR "in linpne" la Acción de Inconstitucionalidad planteada por la Florencio Simiano y Cinthia Mabel Simiano contra la S.D. N° 664 de fecha 8 de noviembre de 2019, dictado por el Juzgado de rimera Instancia en to Civil y Comercial del Décimo Tercer Turno de la capital, por los fundamento. expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cequła.- . DieserSinghanns Dr. Victok Rib x Ojeda Ministro DE ANTOÑIO FRETES Ministro Secretario PODER * 8 SECRFTARTA RTE JUDICIA:
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.