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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR NIDIA GRACIELA LESME DE LARREA EN LOS AUTOS CARATULADOS: NIDIA GRACIELA LESME DE LARREA C/ CESAR DUARTE Y JOSE CARLOS ACEVEDO QUEVEDO S/ NULIDAD DE ACTO JURIDICO Y TRANSFERENCIA SOLAR MUNICIPAL". No 2795. ANO 2019. A.I. N°..134.5.. ESTA 103 105 Civil 2022 i2 de setiembre de 2022. ViSTA: La Ación de frconsinuiomalidad presentada por el Abogado vicente Dionel Cineci Moral, en nombre y representación de la señora Nidia Graciela Lesme de Larrea contra la S.D. N 260 d e Fecha 16 de octubre de 2018, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de la Circunscripción Judicial de Amambay y contra el Acuerdo y Sentencia N° 71 de fecha 18 de octubre de 2019, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Amambay y;- CONSIDERANDO: Que, el Art. 557 del C.P.C. dispone que: "...El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia".-.. Que, el artículo 149 del C.P.C. establece que: "Para toda diligencia que deba practicarse dentro de la República y fuera del lugar del asiento del juzgado o tribunal, quedan ampliados los plazos fi jados por este Código a razón de un día por cada cincuenta kilómetros, para la región oriental. y de un dí a por cada veinticinco, para la región occidental". Que, según se desprende del sello de cargo obrante en el escrito de promoción de la acción, la misma fue presentada en fecha 09 de diciembre de 2019. Asimismo, conforme surge de los antecedentes arrimados por el accionante, la última resolución impugnada es el Acuerdo y Sentencia N° 71 de fecha 18 de octubre de 2019 dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Amambay, habiendo sido notificado el mismo, por cédula de notificación de fecha 30 de octubre de 2019.- Que, verificadas dichas constancias procesales traídas a la vista, se advierte que a la fecha de promoción de la presente acción ha transcurrido con exceso el plazo previsto - nueve días - requerid o por la citada norma, más la ampliación del plazo por la distancia; en estas condiciones no hay motiv os legales que autoricen la tramitación de este juicio, pues ya será imposible modificar en adelante la situación creada por efecto de la extemporaneidad de la presentación, cualquiera fueren la diligenci as que posteriormente se cumpliesen.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER a personería al recurrente en el carácter invocado y tener por constauidoisuali domicilio en el lugar señalado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR la presente acción de inconstitucionalidad, por extemporáne VOTAR y notificar por cédula.- Ojeda Paven Martinez Secretario Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. ANTONIO FRETES Ministro
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