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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LOS GUARDIANES SERVICIO DE VIGILANCIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA EN LOS AUTOS CARATULADOS: FLORENCIO DELVALLE DUARTE C/ LA EMPRESA LOS GUARDIANES GRUPO DE ELITE S.A. S/ DEMANDA LABORAL POR COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS". ANO 2020 N° 1104.-— 00 01 00 | 01 102 03 22 23/ RECIBIDO ESTADISTICA CI SES 113106/07/090 A.I.N...... Asunción, 12 de setiembr de 2022. 1 o López F La acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Vicente Diosnel Carneiro Moral, en representación de la firma Los Guardianes Servicio de Vigilancia Sociedad de Responsabilidad Limitada, contra la S.D. N° 54, de fecha 14 de junio de 2019 y su Aclaratoria, la =S.D. N° 63, de fecha 26 de julio de 2019, ambas dictadas por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral, así como contra el Acuerdo y Sentencia N° 24, de fecha 23 de abril de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial de Amambay, y; CONSIDERANDO: QUE, el accionante sostiene que los fallos impugnados infringen los artículos 16, 17, 46, 47 y 256 de la Constitución Nacional. Afirma que corresponde declarar la inconstitucionalidad planteada "porque no han fundamentado objetivamente conforme a derecho y la Constitución Nacional (...)" QUE, en autos se impugna la resolución del Juzgado de Primera Instancia que hizo lugar la demanda laboral promovida por el señor Florencio Delvalle Duarte, contra la Empresa Los Guardianes Grupo de Elite S.A., condenándola, al pago de las indemnizaciones correspondientes. Igualmente se cuestiona el fallo del Tribunal de Alzada que confirmó íntegramente aquella resolución.-. QUE, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Al presentar su demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición...En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción.". QUE, el artículo 12 de la Ley N- 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, a cto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" QUE, estudiados los fundamentos de la acción incoada, surge que las consideraciones expuestas por el accionante no constituyen motivo suficiente para la viabilidad de su petición. En efecto, sus fundamentos no acreditan conculcaciones de principios constitucionales ya que en puridad transmiten una mera disconformidad con las apreciaciones de los órganos jurisdiccionales, sustento éste que no puede servir de base para una proposición constitucional. QUE, escapa de la competencia de la Sala Constitucional, la revisión de cuestiones suficientemente debatidas en las instancias ordinarias. No se trata de una vía para corregir errores , sino para evitar arbitrariedades y conculcación de preceptos constitucionáles, extremos que no fueron demostrados.-...- .. QUE, "La simple alegación de que un fallo vulnera determinadas garantías de la Ley Suprema, no guarda nexo directo o inmediato con lo resuelto, si el recurrente no precisa ni demuestra en concreto cómo se ha efectivamente operado tal violación en la sentencia impugnada" (Néstor Pedro Sagüés, Derecho Procesal Constitucional, Recurso Extraordinario, Bs. As., Ed Tomo II, pág. 70). Este es el criterio particularmente restringido con el que deben ser analizadas las alegaciones de arbitrariedad, de manera a evitar introducir por su intermedio, el estudio de cuestiones ajenas a ésta instancia constitucional.
- QUE, al no darse cumplimiento a los requisitos exigidos por el Código de forma y la jurisprudencia de esta Sala, corresponde el rechazo de la acción.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Vicente Diosnel Carneiro Moral, en representación de la firma Los Guardianes Servicio de Vigilancia Sociedad de Responsabilidad Limitada, contra la S.D. N° 54, de fecha 14 de junio de 2019 y su Aclaratoria, la S.D. N° 63, de fecha 26 de julio de 2019, ambas dictadas por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral, así como contra el Acuerdo y Sentencia N° 24, de fecha 23 de abril de 2020, dictado or el Iribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, de l Circunscripción Judicial de Amambay, por los fundamentos expuestos en el exordi de la presente resolución. . ANOTAR y notificar cédula Ante Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Cesar M. Diesel JunghangE. ANTONTO PRETES Ministro CSJ. Ministro martinez recetaric ESECERTARTA E → JUDICIAL!
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