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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CRIPSULO RECALDE ORTIZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: "DAMIAN RAMÓN OJEDA C/ CRISPULO RECALDE ORTIZ S/ COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS". AÑO 2020 N° 2963.-—- 22 23 ESTADISTIC 13 SEP 106/02/08 A.I. N°..1347.... Asunción, ' de setiembre de 2022. VISTA: La loción de inconstitucionalidad presentada por el señor Crispulo Recalde Ortiz, »por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, contra la providencia de fecha 06 de agosto 19,2019, así como contra el A.I.N° 590, de fecha 21 de octubre de 2019, dictado por el Juzgado de Prímera Instanera en lo Laboral del Quinto Turno, de la Capital, y; CONSIDERANDO: QUE, primeramente, y en atención a lo dispuesto por el art. 557 del Código Procesal Civil, es obligación de la Corte Suprema de Justicia examinar si están reunidos todos los requisitos establecidos en la ley procesal para dar el trámite de rigor a la acción de inconstitucionalidad incoada.- QUE, al respecto, el Art. 557 del Código Procesal Civil establece. "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámit e la acción". Igualmente, el art. 12 de la ley 609/95 establece que no se dará tramite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, . sentencia definitiva o interlocutoria.- QUE, corresponde realizar un análisis respecto del cumplimiento de las formalidades establecidas por la ley a los efectos de la viabilidad de una acción como la planteada. En este sent ido y atento a las constancias de autos, tenemos que la Providencia de fecha 06 de agosto de 2019 quedo notificado por automática el día 08 de agosto de 2019 y la resolución impugnada, el Auto Interlocutorio N° 590, de fecha 21 de octubre de 2019, quedó notificado por automática el día 22 de octubre del 2019. Al día siguiente comenzaron a correr respectivamente los plazos para la presentación de la acción de inconstitucionalidad de conformidad a la prescripción del art. 557 del C.P.C.. "El plazo para deducir la acción será de nueve días contados a partir de la notificación de la resolución impugnada". La acción de inconstitucionalidad fue presentada según consta en el expediente en fecha 23 de diciembre de 2020, obrante a fs. 05 de autos. Y tal como lo estipula el artículo 145 del mismo cuerpo legal, los plazos son perentorios e improrrogables. Es decir el planteamiento es extemporáneo. QUE, en razón de no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por el Código de forma y la jurisprudencia de esta Sala, corresponde el rechazo de la acción. .
POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENGASE por presentado al recurrente en constituido su domicilio en el lugar señalado.— carácter invocado y por ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el señor Crispulo Recalde Ortíz, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, contra la providencia de fecha 06 de agosto de 2019, así como contra el A.I.N° 590, de fecha 21 de octubre de 2019, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Quinto Turno, de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar cédula. - Ante mí: • esar M. Diesel J litticen DE ANTONIO FRUTES ghanns Ministro Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro • SECRETABIA : D JUDILIAL
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