Contenido completo: 96237.pdf
CORTI SUPREMA DE USTIÇIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR KA SHAN NG EN LOS AUTOS CARATULADOS: "R.H.P. DE LOS ABOG. DERLIS CARDOZO TILLERIA Y FRANCISCO JAVIER CABALLERO LÓPEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: MARIA CRISTINA DUARTE ROMERO C/ LA FIRMA NG KA SHAN S/ DEMANDA LABORAL, COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS". AÑO 2020 N° 2143. 01 02 шлил LI. ESTADISTICA 1 3 SEP. A.I. N°...13.39... Asunción, 12 de setiembride 2022. 2020, diatado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, de la *Circunscripción Judicial de Central, (fs. 14/15), ** CONSIDERANDO: QUE, según las constancias del expediente, la resolución impugnada recayó en un juicio de Regulación de Honorarios Protesionales de los abogados Derlis Cardozo Tilleria y Francisco Javier Caballero. En autos se ataca de inconstitucional la resolución del Tribunal de Apelación que declaro desiertos los recursos de apelación interpuesto por el demandado, señor, Ka Shan Ng, contra el A.I. N° 214, de fecha 27 de setiembre de 2019. QUE, el artículo 557 del C. P. C. dispone: "(...) Citará [el actor] además la norma, derecho, QUE, el artículo 12 de la Ley Nº 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, a cto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". . QUE, el ámbito de la acción de inconstitucionalidad y la competencia de la Corte Suprema de Justicia, son excepcionales, de interpretación restrictiva y no equivalen a una instancia ordinar ia de revisión de decisiones judiciales. La finalidad del control de constitucionalidad no es corregir errores, sino evitar arbitrariedades, lesión a derechos constitucionales.- QUE, los términos del escrito de promoción de la acción revelan mera disconformidad del accionante con la decisión adoptada por los Juzgadores, apuntando sus agravios a demostrar un criterio distinto en la interpretación de los hechos y el Derecho alegados, extremo que por sí solo es insuficiente y determina la improcedencia del remedio excepcional intentado. Por otra parte, en el sub examine, no se observan indicios de arbitrariedad, pues la resolución impugnada está motivada, fundada en las constancias de autos.—- Néstor Pedro Sagués sostiene que "(...) la simple alegación de que un fallo vulnera determinadas garantías de la Ley Suprema, no guarda nexo directo o inmediato con lo resuelto, si el recurrente no precisa ni demuestra en concreto como se ha efectivamente operado tal violación en la sentencia impugnada" (Derecho Procesal Constitucional, Recurso Extraordinario, Bs. As., Ed. Astrea, Tomo II, Pág. 70). QUE, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales citadas con anterioridad, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite.
POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TÉNGASE por presentado al recurrente en el carácter invocado constituido su domicilio en el lugar señalado.—... ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el señor, Ka Shan Ng, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, contra e 4.I. N° 641, de fecha 09 de setiembre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelaciói en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Central, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- Ante mí: Victon Rios Ojeda DY. ANTONIO FRETES Ministro POD O SEERETAPIA S
← Volver a los resultados