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L1я./20 CORTE SUPREMA DE USTICIA 0102103 ACCION OTROS DE INCONSTITUCIONALIDAD "PROMOVIDA POR FRANCISCA RODAS NÚÑEZ Y C/ ARTS. 2, 19 Y 21 DE LA LEY 5986/2017 DEL BIOQUIMICO". N° 3262/2021.-.. ,05 A.L.N°1337 ESTADIST Asunción, 12 de setiembre de 2022.- VISTA LA acción de inconstitucionalidad presentada por los Sres. FRANCISCA RODAS NÚNEZ, NORMA BEATRIZ BAUM TROCHE, ALICIA BEATRIZ CARDENAS SALINAS ACLAUDIO ALFARO CHAPARRO CENTURION, MARIA ELBA RODAS DE Si VARGAS MARTA ELIZABETH RUIZ DIAZ MAIDANA, WALTER SALVADOR TORRES EVELYN DESHIRE MENDEZ JACQUET, LIZ NOELIA AMRILLA GALEANO y VILMA LISANDRA AQUINO DE ORTIZ, por sus propios derechos y bajo patrocinio de Abogada, contra arts. 2, 19 y 21 de la Ley 5986/2017, del Bioquímico", y:-— Que, la parte accionante refiere que el acto normativo impugnado es inconstitucional, porque viola los artículos 12, 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional.- Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capttulo" Que, el articulo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".- Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha justificado concretamente la lesión constitucional alegada como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalia General del Estado de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL I.- TENER por presentadas a las recurrentes en el carácter invocado y tener por constituido el domicilio en el lugar señalado. II.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. III.- DAR TRAMITE a la acción presentada por los Sres. FRANCISCA RODAS NÚÑEZ, NORMA BEATRIZ BAUM TROCHE, ALICIA BEATRIZ CARDENAS SALINAS, CLAUDIO ALFARO CHAPARRO CENTURION, MARIA ELBA RODAS DE VARGAS, MARTA ELIZABETH RUIZ DIAZ MAIDANA, WALTER SALVADOR TORRES, EVELYN DESHIRE MENDEZ JACQUET, LIZ NOELIA AMRILLA GALEANO y VILMA LISANDRA AQUINO DE ORTIZ, por sus propios derechos y bajo patrocinio de Abogada, contra arts. 2, 19 y 21 de la Ley 3986/2017, del Bioquímico. -. IV.- CORRER Vista a la Fiscalía General del Estado V.- FIJAR días de notificación en Secretaria los semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art 131 del C.P.C VI.- ANOTAR y : Dr. Victor Ríos /Ojesta Ministro Dr. ANTONIO FRETES Ministro esar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ.
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