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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ANTONIO ACUÑA DÍAZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: "R.H.P. DEL ABOG. ANTONIO ACUNA DÍAZ EN LA CAUSA: JUAN PIO HELVDIO PAIVA ESCOBAR Y OTROS S/ HOMICIDIO DOLOSO Y OTROS" AÑO 2.020 N° 991460. 23 100/0.2 02 103/0 05 ESTADISTICA 1022 SEP A.I.N... 1336... Asunción, 12 de setiembre de 2022. AVISTA a acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Antonio Acuña en el ejercicio de sus propios derechos, en contra de la resolución dictada en primera MiTinstancia Vidal A I N° 356 de fecha 3 de junio de 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas. Segunda Sala, de esta Capital, , Y; CONSIDERANDO QUE, conforme al escrito presentado, la acción es incoada en contra de la resolución dictada en primera instancia, además del fallo del tribunal de cuentas que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Sostiene el accionante que la decisión es arbitraria porque se rechazó su pretensión sin que se estudien sus agravios. Asimismo que no hubo prescripción desde el momento en que no fue notificado de ninguna resolución en el expediente judicial. - QUE, el artículo 557 del C.P.C. dispone: "Citará (el actor) además la norma, derecho exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición. ... En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la QUE, el art. 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" QUE, examinada la presentación, se observa que el recurrente promueve su acción en contra de la resolución de primera instancia pero no individualiza correctamente pues no señala su procedencia ni los datos que permitan identificar, tampoco ha presentado copia de la misma, con lo cual no se ha dado cumplimiento al requisito de forma establecido en las normas citadas precedentemente. Del mismo modo, se constata que no ha justificado concretamente su pretensión respecto del fallo del tribunal de cuentas ni ha mencionado la conexión entre lesión constitucional y la resolución impugnada, simplemente ha expuesto una serie de cuestiones referentes a su estado de ánimo que le causara la decisión asumida, hecho insuficiente para dar apertura al estudio del fondo de la acción.—.... QUE, conviene recordar que en diversos pronunciamientos esta Corte Suprema de Justicia ha expresado que la acción de inconstitucionalidad no constituye una instancia para una nueva apreciación probatoria, ni cercena facultades de la sana crítica de los magistrados, ni es un recurso de apelación. Su ámbito no es otro que el de validar garantías constitucionales siendo insuficiente la mera disconformidad con la apreciación adoptada por los juzgadores para en estas condiciones, y al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las disposiciones citadas con anterioridad, corresponde el rechazo de la acción sin POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.-
ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Antonio Acuña Díaz, en el ejercicio de sus propios derechos, en contra de la resolución dictada en primera instancia, y del A.I, N° 356 de fecha 3 de junio de 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, de esta Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- /notificar por cédula. if Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. KIONIO FABILS Ministro PODER AL
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