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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MILCIADES RAMON ARCE HUESPE EN LOS AUTOS CARATULADOS: "DATA LAB S.A. C/ MILCIADES RAMÓN ARCE HUESPE S/ JUSTIFICACIÓN DE CAUSAL DE DESPIDO Y SUSPENSIÓN DE CONTRATO". AÑO 2020 N° 1437.- 02 D0 ESTADISTICH OVIL 13 SEP. 2022 A.I. N°.. 1335 Asunción, 12 de setiembre de 2022 acción de inconstitucionalidad presentada por el señor Milciades Ramón sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, contra el Acuerdo y ›Sentencia N° 184, de fecha 19 de diciembre de 2019, dictado por el Tribunal de Apelación del 9/ Trabajo Segunda Sala, de la Capital, (ts. 02/00), Y;- CONSIDERANDO: QUE, el accionante sostiene que el fallo impugnado infringe los artículos 16, 46, 47,86, 94, 99, 137 y 256 de la Constitución Nacional. Afirma que corresponde declarar la inconstitucionalidad planteada "por falta de argumentos lógicos y validos los que permiten colegir que el fallo es arbitrario, inconstitucional y por lo tanto nulo (...)".- QUE, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Art. 557.- Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción.".... QUE, el Art. 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". - QUE, analizado el escrito de presentación se constata que el accionante ha justificado concretamente la lesión constitucional alegada, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión el planteamiento efectuado, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el Art. 558 del CPC. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TÉNGASE por presentado al recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado.— ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas y autorizar el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa agregación de sus fotocopias debidamente autenticadas por el Secretario.-
DAR TRAMITE, a la acción de inconstitucionalidad presentada por el señor Milciades Ramón Arce Huespe, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, contra el Acuerdo y Sentencia N° 184, de fecha 19 de diciembre de 2019, dictado por el Tribunal de Apelación del Trabajo, Segunda Sala, de la Capital LIBRAR oficio al Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Primer Turno, secretaria, N° 2, a fin de que remita los autos principales.- FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y notificar por ceduk Gesar M. Diesel Junghanns ANTONIO FRETES Ministro CUFRETARTA :11
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