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SUPREMA DE JUSTICIA CAUSA: "JOSÉ PEIRANO BASSO, JORGE PEIRANO BASSO Y TOMÁS CATALDO S/ LESIÓN DE CONFIANZA Y OTROS".- A.I. No....b7 00 1 Lli 23. Asunción, 02 de marzo del 2.023.- Y VIST Estos autos; y -03 19 2 Roque López Franco Asistente CONSIDERANDO: VOTO DEL MINISTRO ALBERTO JOAQUÍN MARTÍNEZ SIMÓN: A fin de comprender acabadamente la cuestión propuesta y la situación procesal de ella derivada, resulta indispensable una breve reseña de las actuaciones producidas.- El 6 de setiembre de 2018 se llevó a cabo la audiencia de sustanciación del incidente de criterio de oportunidad planteado por el abogado Diego González Recalde, defensa técnica de José y Jorge Peirano Basso, ocasión en la cuál dicho profesional recusó con causa, por parcialidad manifiesta, al juez interviniente, abogado Rolando Duarte Martínez, invocando el numeral 13 del artículo 50 del C.P.P. En cumplimiento del artículo 345 del C.P.P., el juez recusado realiza informe y remite los autos al superior a los efectos de su resolución.- Elevado los autos al Tribunal de Apelación, se produce la separación de todos sus miembros naturales, Emiliano Rolón Fernandez, Gustavo Ocampos y Carlos Ortiz Barrios, integrándose el Tribunal con el Magistrado Gustavo Santander, quien impugnó la separación del Magistrado Carlos Ortíz Barrios. Esta Sala resuelve, por A.I. N° 381 del 01 de junio del 2020, hacer lugar a dicha impugnación, confirmando al Magistrado Carlos Ortiz Barrios para que siga entendiendo en la causa (fs. 102 y 103), sin embargo, dicho Magistrado se acogió, posteriormente, al beneficio de la jubilación. Así las cosas, el presidente del Tribunal y único integrante en estos autos, Dr. Oscar Rodriguez Kennedy, quien interinó el Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala (f. 118), ordenó, previo sorteo conforme Art. 1 inc. a de la Acordada N° 1292/18, la integración con un miembro del Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala en reemplazo del Dr. Emiliano Rolón Fernández.- Remitido los autos a dicho Órgano Jurisdiccional, el Magistrado Delio Vera Navarro, rechazó entender en estos autos alegando las causales de los numerales 11 y 13 del artículo 50 del CPP, integrándose, por ende, con el Magistrado José Agustín Fernández quien tampoco aceptó la integración invocando la causal prevista en el numeral 13 del artículo 50 del CPP, en razón de ejercer conjuntamente con el abogado José Ignacio González Macchi en la Facultad de Derecho y Ciencias Ito Martinez Simon Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro 49g. Norma Dominguez V. Secretara
Sociales UNA, la cátedra de derecho penal. Esta separación fue impugnada por la Magistrada Bibiana Benitez Faría. Elevado los autos, esta Sala resolvió hacer lugar a la impugnación en el entendimiento de que "El Art. 22 de Código Procesal Civil, requiere una adecuada fundamentación por parte del Magistrado que intente apartarse del entendimiento de una causa, así como el acompañamiento de medios de prueba que avalen las circunstancias fácticas que se correspondan con la causal invocada. Corresponde hacer lugar a la impugnación interpuesta por la Magistrada Bibiana Benítez Faría, contra la inhibición del Magistrado José Agustín Fernández, porque lo alegado por el inhibido no configura la causal invocada. El hecho de coincidir en alguna cátedra en el ejercicio de la docencia con el Abg. José Ignacio González Macchi, por sí solo, no puede ser considerada como una circunstancia que afecte la imparcialidad e independencia del magistrado. El inhibido debió establecer por qué, el hecho de compartir una cátedra con el mencionado profesional, afecta su independencia o imparcialidad, es decir, debió especificar, por ejemplo, si a raíz de esto se ha generado un vínculo afectivo con el mismo o alguna otra situación de la que se pueda deducir que la causal invocada se configura". - Recibido los autos por el Magistrado José Agustín Fernández este, por providencia del 03 de marzo del 2021, se separó, nuevamente, de entender en estos autos manifestando "esta magistratura, en cumplimiento de la disposición de la Corte Suprema de Justicia, adjunta las pruebas requeridas consistentes en la conformación de la Cátedra de Derecho Penal Parte I, turno noche, segunda sección, expedidas por la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales UNA a través de su página en línea, en las cuales se denota que ejercemos de manera conjunta la cátedra referida, produciéndose el trato frecuente entre ambos, el cual pone en riesgo el principio de imparcialidad descrito en el artículo 50 inciso 13 del código procesal penal, además de la amistad que tenemos desde el año 1985, prevista en el inciso 11 del mismo articulado señalado".—_- En vista a ello y al sorteo de fecha 28 de agosto del 2020, el presidente del Tribunal de Apelación, Cuarta Sala, Oscar Rodríguez Kennedy, remitió, nuevamente, los autos a la Magistrada Bibiana Benítez Faría, también miembro, al igual que el Magistrado José Agustín Fernández, del Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala, quien dictó la providencia del 19 de marzo de 2021 "Notando la proveyente que en la presente causa he procedido a la impugnación de la excusación del Dr. José Agustín Fernández (fs. 128/131) y, considerando que esta cuestión ha sido resuelta por la Excma. Corte Suprema de Justicia por A.I. N° 152 de fecha 18 de febrero de 2021 con lo cual ha quedado concluida el debate sobre la cuestión mencionada, corresponde devolver estos autos al Tribunal de Apelación de Origen
CORTE SUPREMA BOUSTICIA CAUSA: "JOSÉ PEIRANO BASSO, JORGE PEIRANO BASSO Y TOMÁS CATALDO S/ LESIÓN DE CONFIANZA Y OTROS".- fin de que sě dé cumplimiento a la disposición de la máxima instancia judicial, - Sirviendo el présente de suficiente y atento oficio".- Como consecuencia de dichas actuaciones, el Magistrado Oscar Rodríguez Lermody dispuso el sorteo de Sala para la intogración correspondiente, de conformidad a la Acordada N° 1292/18, Art. 1 inc. "a", de fecha 26 de diciembre de 2018., cuyo resultado correspondió al Tribunal de Apelación Penal, Tercera Sala, pasándose los autos al Magistrado José Waldir Servín quien no aceptó integrar el Tribunal de Apelación, Cuarta Sala, en los siguientes términos "El procedimiento aplicado está completamente desajustado, en razón de que ya la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por A.I. N° 152 del 18 de febrero de 2021, dispuso CONFIRMAR la intervención del Magistrado José Agustín Fernández, no pudiendo este apartarse nuevamente con posterioridad a la resolución. En consecuencia, habiéndose incumplido el procedimiento de integración establecido, no corresponde a esta Magistratura integrar el Tribunal en esta causa, por lo que se dispone la devolución de estos autos al Tribunal de origen para lo que corresponda, sirviendo el presente proveído de suficiente y atento oficio"... Finalmente, por providencia del 07 de mayo del 2021, el presidente Oscar Rodríguez Kennedy, remitió los autos a esta Sala Penal, para lo que hubiera lugar. Como vemos, el presente juicio se encuentra -hoy- en esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia por la negativa de integración realizada por los Magistrados del Tribunal de Apelación Penal, Segunda y Tercera Sala, Bibiana Benítez Faría y José Waldir Servín, respectivamente. Dichos Magistrados devolvieron el expediente al Tribunal de origen por considerar, la primera, que ya no existe discusión alguna respecto de la cuestión (separación del Magistrado José Agustín Fernández) que ya fue resuelta por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y solo restaba su cumplimiento y, el segundo, porque el procedimiento de integración aplicado se encuentra totalmente desajustado pues ya la Sala Penal había resuelto confirmar la intervención del Magistrado José Agustín Fernández, no pudiendo este apartarse nuevamente con posterioridad a dicha resolución. Vayamos, pues, a determinar la pertinencia de dicho temperamento. En primer término corresponde establecer la figura en la cual nos encontramos para poder establecer los límites de su estudio. En ese entendimiento surge la siguiente interrogante: ¿Nos encontramos ante una impugnación o una cuestión de competencia? Para responder la interrogante debemos primeramente decir que la figura de la impugnación no se encuentra expresamente regulada en nuestra normativa erto Martinez Simon Ministro Abo. Norma Dominguez V: Secretarie Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dr. Níctor Ros Ojeda Ministro
procesal penal, pues solo se regula lo concerniente a recusaciones. Sin embargo, la postura ya asentada por esta Sala Penal es la admisión de su estudio aplicando supletoriamente el trámite establecido en el artículo 22 del C.P.C., pues se impone la importancia de establecer un control sobre las inhibiciones de los magistrados. Esta determinación nos permite hacer mención a la figura de la impugnación.— Así pues, considerando las manifestaciones vertidas y las constancias de autos, vemos que aquí no se ha suscitado, propiamente, una impugnación pues de la providencia de devolución de autos examinada se advierte, palmariamente, que los miembros subrogantes no expresaron en ningún momento que la separación hecha por el Magistrado José Augustín Fernandez sea equivocada, tampoco solicitaron la elevación de los autos a la Corte para el estudio de dicha separación sino que, simplemente, se limitaron a no aceptar la integración y devolver el expediente al Tribunal de origen, manifestaciones que no pueden encuadrarse propiamente en la figura conocida como impugnación. Tampoco puede considerarse que nos encontremos estrictamente ante una contienda de competencia. Ciertamente, los presupuestos para la configuración de un conflicto de competencia no se han cumplido. No existe propiamente una contienda entre uno y otro Magistrado, ni sendas Resoluciones coincidentes acerca de sus respectivas competencias para conocer en este asunto determinado, sino más bien una devolución de los autos al miembro integrante del Tribunal de Apelación, por considerar una de las Magistradas, que ya era un asunto resuelto por esta Sala y el otro Magistrado por considerar erróneo el trámite de integración además de, como también lo entendió la primera Magistrada que devolvió los autos al Tribunal de origen, ser un asunto ya resuelto por esta Sala de la Corte Suprema de Justicia. Ahora bien, como este caso se refiere a la integración de un Tribunal de Apelación Penal, esta Sala de la Excma. Corte Suprema de Justicia, como superior orgánico, puede abocarse a resolver el presente asunto de integración que hace a la competencia de los susodichos Magistrados, pues, de otro modo, se impediría la prosecución del presente juicio. En estas condiciones, la cuestión se centra en determinar qué Magistrado es el que debe entender en estos autos.- Como se dijo, la discusión se suscita cuando José Augustín Fernández, miembro del Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala, se separa, nuevamente y a pesar de lo resuelto por esta Sala Penal por A.I. 152 del 18 de febrero del 2021 (f. 135)', de entender en estos autos, alegando una causal de excusación 1 "1.- HACER LUGAR a la impugnación interpuesta por la Magistrada Bibiana Benítez Faría, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Capital, contra la inhibición del Magistrado J osé Augustín Fernández, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Capital, en la causa
CORTE SUPREMA USTICIA CAUSA: "JOSÉ PEIRANO BASSO, JORGE PEIRANO BASSO Y TOMÁS CATALDO S/ LESIÓN DE CONFIANZA Y OTROS".- 19 )distinta (numeral 11 del artículo 50 del CPP) a la alegada en la primera separación (numeral 13 del artículo 50 del CPP) pero en base al mismo hecho (ejercer la "döçencia con el representante de una de las partes), separación aquella que fuese M impugnada por la Magıstrada subrogante, Bıbıana Benitez Faria. Ante la segunda Sinhibición, se remiten, nuevamente, los autos a la misma Magistrada quien ya había impugnado la primera separación y logrado su admisión ante esta Sala quien no aceptó integrar los autos manifestando que ya se había resuelto por esta Sala quien debía integrar, resolviendo la devolución de los autos al Tribunal de origen. Ante dicha situación el presidente del Tribunal de origen y único integrante en estos autos, previo sorteo correspondiente, remite los autos al presidente del Tribunal de Apelación en lo Penal Tercera Sala quien adopta igual comportamiento en el sentido de devolver los autos al Tribunal de origen por no realizarse un trámite correcto de integración atendiendo a lo ya resuelto por esta Sala. Ahora bien, la cuestión a resolverse se condensa, por tanto, en una pregunta: ¿corresponde nuevamente su separación basándose en el mismo hecho ya juzgado por esta Sala, invocando otra causal del artículo 50 del CPP? . La respuesta necesariamente deberá ser negativa. En efecto, habiendo esta Sala resuelto la cuestión de la separación y dispuesto quién debe integrar los autos, ya no puede obviarse dicha decisión invocando simplemente una causal distinta no sobreviniente, y con base en el mismo hecho para configurar una nueva separación, agregando extemporáneamente pruebas respaldatorias cuya omisión motivó, en su momento, la admisión de la impugnación.- Asimismo, debe señalarse que, si bien es cierto que en el marco de dicha resolución se habló de la falta probatoria, lo que también configuró la admisión de la impugnación hecha por Magistrada Bibiana Benítez Faría, ello no implicó un requerimiento para la agregación de dichas pruebas a los efectos de, posteriormente, el Magistrado pueda invocar la misma (numeral 13 del Art. 50) y una nueva causal (numeral 11 del Art. 50) de separación buscando su procedencia, pues la oportunidad de realizarla y de invocar una causal (no sobreviniente) acorde, precluyó y la cuestión ya fue resuelta. Lo único que resta es dar cumplimiento a lo establecido en aquella resolución. En consecuencia, corresponde resolver el asunto de integración que hace a la competencia disponiendo que : el Magistrado que debe entender en la presente caratulada: "José Peirano Basso, Jorge Peirano Basso y Tomás Cataldo s/ Lesión de Confianza y otros" , por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución; 2.- CONFIRMAR al Magistrado José Agus tín Fernández, para que siga entendiendo en la presente causa; 3.- REMITIR INMEDIATAMENTE estos autos al organo jurisdiccional competente; 4.- ANOTAR... •perto Martinez Simon Ministro Abg, Worma Domingues V. Secretarla Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dr. Victor Rłos Ojeda Ministro
cuestión es aquel cuya integración ha sido confirmada por A.I. 152 del 18 de febrero del 2021, dictado por esta Sala, entiéndase, José Augustín Fernández, debiéndose remitir estos autos a dicho Magistrado para que entienda en esta causa VOTO DEL MINISTRO MANUEL RAMÍREZ CANDIA: Me adhiero a lo resuelto por el Ministro preopinante, en el sentido de que corresponde REMITIR LA CAUSA AL MAGISTRADO JOSÉ AGUSTÍN FERNÁNDEZ, por los siguientes motivos: A fin de evitar reiteraciones innecesarias omito hacer un recuento de las actuaciones llevadas a cabo en la presente causa, ya que las mismas se encuentran trascriptas en el voto que antecede. COMPETENCIA: La Corte Suprema de Justicia -Sala Penal- es competente para conocer del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, con sustento en los Artículos 39 inciso 3 y 335 del Código Procesal Penal; por tal motivo, corresponde avocarse al estudio y ulterior pronunciamiento sobre la cuestión planteada.- Para que exista una "contienda" de competencia debe necesariamente haber al menos dos magistrados o tribunales que de declaren competentes o incompetentes simultáneamente, tal como lo prescribe el Art. 335 del Código Procesal Penal: "Si dos jueces se declaran simultánea y contradictoriamente competentes incompetentes, el conflicto será resuelto por la Corte Suprema de Justicia, según las reglas de la competencia" De la lectura de autos, puede observarse que en este caso en particular no existe contienda de competencia propiamente dicha, ya que los Magistrados Bibiana Benítez Faría y José Waldir Servín, sólo devuelven estos autos sin declarar su incompetencia.- Se infiere que la cuestión a resolver, deriva del apartamiento del Magistrado José Agustín Fernández por segunda vez, a pesar de lo resuelto por la Sala Penal de la C.S.J. en el dictamiento del A.I. N° 152 de fecha 18 de febrero del 2021. En ese sentido, por A.I. N° 152 de fecha 18 de febrero del 2021, fue confirmada la integración del Magistrado José Agustín Fernández, por lo que corresponde que el mismo asuma su competencia, ya que al invocar una nueva causal de separación buscando la procedencia de la misma, nuevamente su petición deviene improcedente, puesto que la oportunidad de realizarla ya se encontraba precluída, por lo que corresponde dar cumplimiento a lo resuelto por esta Sala Penal. ES MI VOTO.- A SU TURNO EL MINISTRO VICTOR RÍOS dijo: Me adhiero al voto del Ministro Prof. Dr. Manuel Ramírez Candia, en el mismo sentido y por los mismos argumentos. Por tanto, la Excelentísima;-
g CORTE SUPREMA DEJUSTICIA CAUSA: "JOSÉ PEIRANO BASSO, JORGE PEIRANO BASSO Y TOMÁS CATALDO S/ LESIÓN DE CONFIANZA Y OTROS".- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: 1 CIViL REMITIR estos autos al Magistrado José Augustín Fernández para que entienda en estos autos, de conformidad al Considerando de esta Resolución.-..- Isistente ANOTAR, registrar y notificar. Merto Martines Ministro ADICIAL Dr. SECRETARIA JUDICIAL IN CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Bios Ojeda Ministro ANTE MI:
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