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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "GREGORIO RAMÓN ROLANDO OJEDA C/ RES. N° 4904/21 DEL 24 DE FEBRERO, DICTADA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA".- 13! (0917-9309 A.I. N°:_ 66 2023 07 -03 Asunción, or de marzo de 2023.- Reque Lopez Fran Asisterie VISTO: Los recursos de Nulidad y Apelación, interpuestos por el representante del Ministerio de Hacienda, Abogado Edilson Steven Fleitas, contra el A.I. N° 852 de fecha 16 "de Septiembre de 2021, dictada por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, y CONSIDERANDO Por el citado Auto Interlocutorio, el Tribunal de Cuentas, Primera Sala resolvió: "1) RECHAZAR la excepción de falta de acción opuesta como de previo y especial pronunciamiento por parte de la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda y por los fundamentos expuestos; 2) DISPONER la prosecución del presente juicio y; 3) IMPONER las costas en el orden causado, conforme a lo expuesto en el exordio de la presente resolución. 4) NOTIFICAR por cedula a las partes. 5) ANOTAR, registrar y comunicar ala Excma. Corte Suprema de Justicia. " .... RECURSO DE NULIDAD: La parte recurrente desiste expresamente del Recurso de Nulidad interpuesto, no obstante, se advierte la inobservancia de errores o vicios que ameriten la declaración de oficio conforme autoriza el artículo 113 del C.P.C, corresponde desestimar el mismo. ES Mi VOTO. - A SU TURNO LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES DIJO, RECURSO DE APELACIÓN: EL recurrente expresa agravios conforme se desprende del escrito obrante a fs. 172/180 de autos y, en resumidos términos manifestó que el Tribunal de Cuentas rechazó la excepción de falta de Acción pasiva (falta de legitimación pasiva) por que entendió que su representado, Ministerio de Hacienda, es titular pasivo de una relación jurídica sustancial, sin embargo, sostuvo, que en ninguna parte de la resolución judicial hoy recurrida, se observan pruebas o razones que expliquen el porqué al Ministerio de Hacienda se lo debe considerar como titular de la relación jurídica que se originó con el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo N° 4904 de fecha 24 de febrero que revoco la jubilación ai acciónate. Además, agrega que la relación jurídica sustancial que determinará a los sujetos legitimados nace del decreto presidencial, no así de las competencias que el Ministerio de Hacienda podría tener sobre la materia jubilatoria, la legitimación pasiva o activa no es una cuestión de competencia como equivocadamente lo sostuvo el a-quo. Finaliza solicitando se haga lugar al recurso la apelación Interpuesto por su parte y en consecuencia sea revocado el Auto Interlocutorio ree Lui. María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi. MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra bg. Norma Dominguez V. Secretaria
Por su parte, el representante de la parte actora, Abogado Roberto Amendola, contesta los agravios conforme se deprende del escrito presentado a fs. 182/189 de autos y, resumiendo expresó que en el presente caso la Abogacía del Tesoro tiene la responsabilidad que le atribuye el art. 28 de la Carta Orgánica del Ministerio de Hacienda, Ley N° 109/91, esta ley especial, dispone que la representación se debe dar no solo e los cobros de créditos fiscales sino que también en "los juicios que se dedujesen como motivo de resoluciones del Ministerio y sus Reparticiones, tanto en calidad de actor como demandado" sostuvo que el cuestionado Decreto del Poder Ejecutivo tuvo su origen en el Ministerio de Hacienda, en relación a la administración del sistema jubilatorio, representación de ese Ministerio, de manera que el vínculo es directo, por lo que, por razones de interés público, que representa la institución, no hay duda alguna que debe estar presente en ese tipo de demandas. Concluye solicitando sea Rechazado el Recurso de Apelación interpuesto por el Representante de la parte demandad y, por ende, se confirme la resolución objeto de impugnación, con costas. Finalmente, a fs. 195/197 el representante de la Procuraduría General de la República contesta los agravios y manifestó que, del escrito presentado por el Ministerio de Hacienda, no tiene reparo alguno, agregó que, a todo evento, se debe verificar el contexto de la acción procesal y yuxtaponerla con la norma legal atinente, de manera a resolver la presentación puesta a decisión de esta alzada. — Ahora bien, expuestas las pretensiones de las partes, corresponde determinar si la resolución recurrida por la cual se rechazó la excepción de falta de acción opuesta por el representante del Ministerio de Hacienda, se encuentra ajustada a derecho. - De la lectura del escrito de expresión de agravios se desprende que el principal agravio se centra en determinar si el Ministerio de Hacienda tiene legitimación pasiva en el presente pleito. Al respecto, el Abogado Roberto Amendola, interpone demanda contencioso administrativa contra el Decreto del Poder Ejecutivo N° 4904 de fecha 24 de febrero de 2021, solicitando la litis sea integrada con la Procuraduría General de la Republica y el Ministerio de Hacienda. - Se advierte, como se mencionó en el párrafo precedente que el Acto Administrativo impugnado en este proceso fue dictado por el Poder Ejecutivo, específicamente en el mismo el Presidente de la Republica decretó: "Derógase parcialmente el artículo 2º del Decreto N° 4048 del 28 de diciembre de 1989, "por el cual se acuerda jubilación ordinaria a docentes del Magisterio Nacional, funcionarios de la Administración Pública y haber de retiro a Sub oficial de la Policía de la Capital", en la parte que afecta al Señor Gregorio Ramón Rolando Ojeda, por los motivos expuestos en el considerando del presente decreto...". -_. En el particular se encuentra que la Presidencia de la Republica emitió un decisión administrativa por la cual se vio afectado en sus derechos el hoy accionante, a todas luces se observa que el Ministerio de Hacienda nada tiene que ver en la litis en cuestión, pues lo que
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "GREGORIO RAMÓN ROLANDO OJEDA C/ RES. N° 4904/21 DEL 24 DE FEBRERO, DICTADA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA".- RECIBIDO •VIL • 2023 A.I. N°: 66 ..se pretende aquí es determinar la regularidad del acto administrativo y para ello es necesaria la intervención de la administración quien dictó el acto y el destinatario, quien es el particular que pueda invocar la lesión a un derecho subjetivo preestablecido o un interés legítimo, el Ministerio de Hacienda solamente debe hacer cumplir lo dispuesto por su superior, el Presidente de la República, por ello existe claramente una falta de acción contra dicha cartera ministerial, pues no fue el emisor del acto administrativo impugnado así como tampoco es sujeto afectado por la decisión administrativa, en cuanto a la refrenda realizada por el Ministro de Hacienda en el Decreto del Poder Ejecutivo N° 4904, impugnado en estos autos, se da por imperio constitucional conforme los dispone el art. 238 inc. 5), "Son deberes y atribuciones de quien ejerce la presidencia de la República ... 5) dictar decretos que, para su validez, requieran el refrendo del Ministro del ramo...", dicha circunstancia no lo hace parte necesaria dentro del proceso, por tanto no encuentro merito para que sea parte en el presente pleito. La representación de la Presidencia de la Republica se encuentra conferida a la Procuraduría General de la República, también por medio de una disposición constitucional, ello encuentra sustento en el art. 18 de la Ley N° 6837/21, donde se dispone: "Representación necesaria. La Procuraduría General de la Republica tendrá la representación e intervención necesaria del Estado y de los Organismos y entidades de la Administración Pública que carecen de personalidad jurídica, en todas las acciones y procesos judiciales y extrajudiciales donde estuvieran comprometidos los intereses patrimoniales de la Republica. Para ello tendrá amplias e irrestrictas facultades de representación e intervención directa conforme a lo prescripto en la presente Ley. No procederá la mencionada representación e intervención de la Procuraduría General de la República, cuando la Ley se las atribuya y asigne a otras instituciones o funcionarios públicos" De todas las manifestaciones vertidas, así como de las normas prescriptas la única intervención necesaria en el presente proceso es el de la Procuraduría General de la República, por tanto, corresponde hacer lugar al Recurso de Apelación interpuesto por el listerio de maerenda y, consecuencia, REVOCAR el Auto Interlocutorio N°852 de Mecha 16 de septiembre de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, segunda sala. Contami sada Mori a sa costa de conde sean impuestas a la perdidosa, de Lu:: miana denítez Riesa mistro Dr. Manuel Deissis Ramirez Candiora, Ma, Carolina Elanes O. MINISTRO Ministra Abg- Norma Domínguez V. Sacretaria
A SU TURNO, EL MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, DIJO, Me adhiero al voto de la Ministra Dra. Carolina Llanes Ocampos, en el sentido de hacer lugar al Recurso de Apelación interpuesto por el Representante del Ministerio de Hacienda y, en consecuencia Revocar el Auto Interlocutorio N° 852 de fecha 16 de septiembre de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, por compartir los mismos fundamentos. Así, opino que, al no ser necesaria la intervención del Ministerio de Hacienda, voto que corresponde la prosecución de la presente demanda con la Procuraduría General de la Republica como parte demandada -única intervención necesaria-. En cuanto a las costas, deben imponerse a la perdidosa, en virtud del principio consagrado en el Art. 192 del C.P.C.- A SU TURNO EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, manifestó que se adhiere al voto de la Ministra preopinante por los mismos fundamentos. Por tanto, la excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DESESTIMAR el Recurso de Nulidad interpuesto. 2. HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto por el Representante del Ministerio de Hacienda y en consecuencia; REVOCAR el Auto Interlocutorio N° 852 de fecha 16 de septiembre de 2022,, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución. 3. IMPONER las costas a la vencida. 4. ANOTAR, registrat y notificar.- Ante mí: Lui: María Benítoz Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Vanes Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra SECRET RIA JUDICIAL N CONTENCIOSO Пона олиогі Abg. Norma Dominguez Socretaria
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