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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "ELECTROBAN S.A.E. C/RES. N° 125 DE FECHA 26 DE MARZO DE 2018 DICTADO POR LA SECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO". 00. A.I. N°:_ 64 • 9g TADISTICA Asunción, ol de maizo de 2023.- 1-03- 2023 VISTOS: Los recursos de nulidad y apelación interpuestos por la parte actora Hocontra el Auto Interlocutorio N° 753 de fecha 3 de septiembre de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, y CONSIDERANDO El citado Tribunal, por Auto Interlocutorio N° 614 del 1 de julio de 2022 resolvió: "1) CONCEDER LOS RECURSOS DE APELACIÓN Y NULIDAD, interpuestos por la parte actora, contra, el A.I. N° 753 de fecha 03 de septiembre de 2021, dictado por el este Tribunal de Cuentas, Primera Sala, en relación y con efecto suspensivo. 2) ELEVAR ESTOS AUTOS, a la Excma. Corte Suprema de Justicia, sin más trámites. 3) ANOTAR, registrar y remitir copia a la Exema. Corte Suprema de Justicia". Ahora bien, conforme al informe de la actuaria obrante a fs. 152, resulta conveniente realizar un breve recuento de las actuaciones realizadas por las partes en esta instancia, a los efectos de verificar de oficio, si se ha producido o no la caducidad en esta Instancia, todo ello de conformidad a las disposiciones establecidas en el artículo 175 del Código Procesal Civil. En ese escenario se observa que en fecha 25 de julio del 2022 esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha dictado el proveído de "Autos", con el fin de que la parte recurrente exprese agravios. Del análisis de las constancias obrantes en el expediente, se desprende que, luego de la citada providencia, no hubo ninguna actuación procesal tendiente a impulsar el procedimiento, pues el único acto idóneo para movilizar la instancia era justamente que el recurrente exprese agravios, extremo no observado, habiendo transcurrido más de tres meses de inactividad procesal, operando así la caducidad de la instancia de conformidad al Art. 8° de la Ley N° 1462/35 "Que establece el Procedimiento para lo Contencioso Administrativo" que establece: Se tendrá por abandonada la instancia contencioso administrativa, si no se hubiesen efectuado ningún acto de procedimiento durante el término de tres meses, cargándose las costas al actor" y el Art. 173 del Código Procesal Civil modificado por Ley N° 4867/2013 que dispone: "Cómputo. El plazo se computará desde la fecha de la última petición de las partes o de la resolución o actuación del juez o tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento, según corresponda. Correrá durante los días inhábiles, pero se descontará el tiempo en que el proceso hubiere estado paralizado o suspendido por acuerdo de las partes o por disposición judicial; asimismo, si el expediente hubiere sido
remitido a la vista por petición de un juez o tribunal. El cómputo de los plazos no correrá durante la feria judicial. En el procedimiento contencioso administrativo, el plazo de caducidad se operará de pleno derecho a los tres meses, con exclusión del tiempo que correspondiere a la feria judicial.". _ Habiendo trascurrido el plazo establecido en los citados artículos sin que las partes hayan hecho avanzar el proceso, corresponde declarar operada la caducidad de Instancia en relación a los recursos de nulidad y apelación interpuestos por la parte actora contra el Auto Interlocutorio N° 753 de fecha 3 de septiembre de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. En cuanto a las costas, corresponde imponerlas al recurrente, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 200 del Código Procesal Civil. Por tanto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA en relación a los recursos de nulidad y apelación interpuestos por la parte actora contra el Auto Interlocutorio N° 753 de fecha 3 de septiembre de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. COST aV/recurrente. ANOTAR, registrar, y notificar. 3. Ante mí: Luis Mara Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramítez Cabra. Ma. Caroliña Llanes O. MINISTRO Ministra bg. Norme pomingu apretar
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