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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR VIVIAN VANESSA PATINO EN LOS AUTOS "VIVIAN VANESSA PATIÑO MIRANDA SI SUPUESTO HECHO DE HURTO AGRAVADO EN ESTA CIUDAD N° 3- 1-2-1-2015-990". ANO: 2022 - N.° 1511. 100 01 02 1,03 DISTICA CIVIL -D2- ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Ciento treinta y cinco. aquelinEn la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a veinticuatro días del mes de , del año dos mil veinti tres sestando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores ANTONIO FRETES, CÉSAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS y VICTOR RIOS OJEDA, Ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR VIVIAN VANESSA PATINO EN LOS AUTOS "VIVIAN VANESSA PATINO MIRANDA S/ SUPUESTO HECHO DE HURTO AGRAVADO EN ESTA CIUDAD N° 3-1-2-1-2015-990", a fin de resolver la Excepción de inconstitucionalidad opuesta por la señora Vivian Vanessa Patiño Miranda por sus propios derechos y bajo patrocinio de Abogado.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTION: ¿Es procedente la Excepción de inconstitucionalidad opuesta? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: FRETES, RIOS OJEDA y DIESEL JUNGHANNS.- A la cuestión planteada el Doctor FRETES dijo: La imputada Vivian Vanessa Patiño Miranda por sus propios derechos y bajo patrocinio de Abogado, opuso Excepción de Inconstitucionalidad en contra de la providencia de fecha 29 de diciembre del 2021 dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 4 de la Ciudad de Encarnación.-. La excepcionante manifiesta que la resolución impugnada de inconstitucional por via de la excepción es violatoria de las garantías del Derecho a la Defensa (Art. 16 de la C.N.) y, los Derechos Procesales (Art. 17 de la C.N.), en razón de que mediante ella se dispone reabrir el caso e iniciar nuevamente el proceso en su contra.- Es necesario señalar desde un principio que, esta excepción de inconstitucionalidad no puede prosperar.- En el análisis de la cuestión suscitada inicialmente podemos mencionar que de las disposiciones que rigen y guardan relación con la excepción de inconstitucionalidad, esto es, le la Constitución Nacional en su articulo 132, del Código de Procedimientos Civiles en su articulo 528 y siguientes; y su complementación en la Ley N° 609/95 "Que organiza la Corte Saprema de Justicia" artículos 11, 12, y 13, resulta que los requisitos para la viabilidad de secreeste tipo de defensas son la Individualización del acto normativo de autoridad, aquél de carácter general o particular, señalado como contrario a disposiciones constitucionales, la especificación del precepto de rango constitucional que se entienda como vulnerado y en lo que hace a la fundamentación de la pretensión, la demostración suficiente y eficiente de agravios que irán a constituirse en el eje central de la justificación de la inaplicabilidad.—__ "TES D% ANTONIO Mirtis Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Rios Ojeda Ministro
De esto surge que el efecto natural de que persigue la excepción de inconstitucionalidad es la declaración de inaplicabilidad del acto normativo cuestionado y no la nulidad de resoluciones judiciales porque contra éstas no procede en ningún caso. En anteriores pronunciamientos se ha retirado que el objeto preventivo de la excepción de inconstitucionalidad impone que la misma sea opuesta contra una norma para que la misma no sea efectivamente aplicada mediante una resolución judicial, a saber a fin de evitar que el juez, que no puede de motu proprio dejar de aplicar la ley, tenga que utilizarla al dictar sentencia. El objeto natural de la defensa constitucional esgrimida por la vía de la excepción es lograr que la Corte emita una declaración de inconstitucionalidad anterior al dictamiento de las resoluciones judiciales. (Acuerdo y Sentencia N° 718 del 9 de julio del 2013).-— . En el caso en cuestión es precisamente éste el requisito no observado por la excepcionante y es dable concluir que la pretensión de la misma no reúne los requisitos exigidos por la ley para enervar la validez de la resolución judicial cuya nulidad se pretende en forma improcedente y por la vía de la excepción.-....... En efecto, según surge del Art. 538 del Código Procesal Civil, ella debe estar dirigida en contra de "alguna ley u otro instrumento normativo violatorio de alguna norma, derecho, garantía, obligación o principio consagrado por la Constitución", buscando la declaración de "inconstitucionalidad de la ley o del instrumento normativo de que se tratare, y su consecuente inaplicabilidad al caso concreto" (Art. 542 C.P.C.). Es decir, se trata de un mecanismo de pronunciamiento prejudicial y en ningún caso recursivo. Habida cuenta que a través de la exce ›ción interpuesta se impugna una resolución dictada por un Juez competente, se impone su echazo. _. Con fundamento a lo precedentemente expuesto, a las disposiciones legales citadas y en concordancia con el parecer del Ministerio Público, voto por no hacer lugar a la presente excepción por inadmisible. ES MI VOTO.- A su turno el Doctor RÍOS OJEDA dijo: . 1- Me adhiero al voto del Ministro preopinante, Dr. Antonio Fretes, por los mismos fundamentos, y en ese sentido me permito realizar la siguiente consideración: 2- La señora Vivian Vanesa Patiño Miranda, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Adán Morel Martínez, opuso excepción de inconstitucionalidad en contra del proveido de fecha 29 de diciembre de 2021, dictado por el Juzgado de Garantías N° 4 de la Circunscripción Judicial de Encarnación, alegando la vulneración de los arts. 16 y 17 de la Constitución Nacional, en el marco de los autos caratulados: "VIVIAN VANESSA PATIÑO MIRANDA S/ SUPUESTO HECHO DE HURTO AGRAVADO EN ESTA CIUDAD. N° 3-1-2-1- 2015-990". 3- La característica de la EXCEPCION es la prevención ante la posibilidad de aplicación de la norma o precepto inconstitucional, es decir, se interpone contra una norma a los efectos de evitar su aplicación; no contra resoluciones judiciales como en este caso en particular, providencia de fecha 29 de diciembre de 2.021. Con la presente excepción se busca revocar, o anular, los efectos de una decisión judicial, por considerarlo arbitrario o nulo, existiendo los recursos procesales propios en materia penal a los efectos de lograr dichos efectos, pues la excepción de inconstitucionalidad no constituye un recurso o cualquier otro medio de impugnación dirigido contra éstas.- 4- Lo planteado en el presente caso es, cuando menos, llamativo, por notarse que se ha opuesto una excepción de inconstitucionalidad en contra de un acto procesal cuando la norma claramente establece que este mecanismo solo podrá interponerse contra de actos normativos. En estos términos, la interposición de esta excepción podría indicar un claro desconocimiento del derecho por parte del abogado patrocinante, que no podemos dejar de resaltar. El otro supuesto seria aún más gravoso, porque implicaría que, aun conociendo la norma, la impugnante estaría planteando un recurso procesal notoriamente improcedente, lo cual podría llegar a calificarse como conducta dilatoria de su parte. No podemos dejar de mencionar el actuar de la Magistratura de origen que, ante el lesivo planteamiento, no ha realizado el correspondiente control de admisibilidad, puesto que la normativa es clara respecto a la procedencia o no de la excepción de inconstitucionalidad. La ausencia de control, trae consigo un dispendio innecesario de tiempo y trabajo, asimismo, atenta contra los fines mismos de la justicia efectiva.-
18 19 SUPREMA DE JUSTICIA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR VIVIAN VANESSA PATINO EN LOS AUTOS "VIVIAN VANESSA PATINO MIRANDA S/ SUPUESTO HECHO DE HURTO AGRAVADO EN ESTA CIUDAD N° 3- 1-2-1-2015-990". AÑO: 2022 - N.° 1511. 28 -En ese sentido, se puede concluir que corresponde no hacer lugar a la presente excepción de inconstitucionalidad en estudio, al no ser esta la vía idónea para ...impugnar resoluciones u otros actos procesales, para la cual la Ley prevé otras vías correspondientes. Es mi voto. A su turno el Doctor DIESEL JUNGHANNS manifestó que se adhiere al voto del Ministro, Doctor FRETES, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certitico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Cesar M. Diesel Junghanhs C. ANTONIO FRETES Ministro Ante mí: Abog. sunc *. Navón Martinez Secreta to Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro SENTENCIA NÚMERO: 135. Asunción, 24 de febrero de 2023.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: NO HACER LUGAR a la excepción de inconstitucionalidad opuesta por Vivian Vanessa Patino Miranda. ANOTAR, registrar y notificar. Víctor Ríos Ojeda Ministro
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