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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ALBERTO RAFAEL GONZALEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS. "ALBERTO RAFAEL GONZALEZ C/_ VIDAL RODRIGUEZ MENDOZA S/ USUCAPIÓN". Nº 743. Año: 2020. - T001./02 23/08 A.IN.?!.... - 2023 -02 Asunción, 24 de febrero de 2023.- 8 Ter 14 s MISTA: La Acción de Inconstitucionalidad promovida por el Abg. DE LOS SANTOS DEVACA PAVÓN, en representación del señor Alberto Rafael González, y bajo patrocinio de la Abg. Noelia Cáçeres Maciel, contra la S.D. N° 320 de fecha 09 de julio del 2019, dictada por el Juzgado de Prime ra nstancia en lo Civil y Comercial del Tercer Turno, y contra el Acuerdo y Sentencia N° 14 de fecha 23 de abril del 2020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala de la Capital y, - CONSIDERANDO: Que la parte accionante sostiene que las resoluciones impugnadas son arbitrarias, pues las actuaciones y las probanzas de autos no fueron valoradas por los juzgadores, así como los argumentos esgrimidos por su parte. Señala puntualmente la conculcación de los artículos 16, 46, 47, 137 y 256, segundo párrafo de la Constitución Nacional. Que, el artículo 557 del C. P. C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a parti r de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción" Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, a cto normativu, la Acción de inconstitucionatidad es autónoma, excepcional, y su finalidad esencial es custodiar la vigencia del orden constitucional que pudiere verse afectado por cualquier norma o decisión. Sin embargo, de manera alguna la Sala Constitucional puede suplir a los órganos jurisdiccionales ordinarios, toda vez que las decisiones de éstos no configuren actos arbitrarios, carentes de razonabilidad. Analizado el escrito de promoción de la acción, sin entrar a juzgar la razón o no de la pretensión, se constata que el accionante no acompañó copia de los fallos impugnados de manera a poder verificar los extremos alegados, por lo que, resulta ésta, en una presentación incompleta. Aun cuando el accionante pudiera aducir la conculcación de normas constitucionales en un extenso relato de las actuaciones procesales, es de vital importancia que pueda constatarse la conexión entre la relación fáctica de los hechos y las circunstancias alegadas con las supuestas normas constitucional es conculcadas. - punto, esta Sala ha sostenido ya en reiterados fallos que la acción de inconstitucionalidad debe "autoabastecerse" , es decir, necesariamente el recurrente debe acompañar a su presentación la copia de la resolución impugnada a los efectos de permitir el examen del cumplimiento de los requisitos formales de admisibilidad y el cotejo de sus alegaciones, no siendo suficientes las alegaciones sobre posibilidades, por más ciertas que éstas sean. Por lo tanto, la presentación no fue autoabastecida suficientemente.
Que, en estas condiciones, y al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite. Opinión del Doctor Víctor Ríos Ojeda: Adhiero al sentido del voto esgrimido por los distinguidos colegas de Sala, empero, con base a las siguientes consideraciones: — 1.- El artículo 557 del C6digo Procesal Civil, dispone cuáles son los requisitos para la promoción de la acción, y establece cuanto sigue: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así coma el juicio en que hubiese recaído. Citara además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a parti r de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisi tos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". —-. 2.- En efecto, la disposición legal norma que debe admitirse la acción de inconstitucionalidad cuando se verifica el cumplimiento de los siguientes requisitos: (i) que el accionante constituya domicilio; (ii) que individualice la resolución impugnada; (iii) que identifique el juicio donde rec ayó la resolución impugnada; (iv) que funde la petición en términos claros y concretos determinando el derecho, exención, garantía o principio constitucional que considera infringido y; (v) que presente la acción en el plazo de 9 días.... 3.- La parte interesada no ha dado un efectivo cumplimiento al cuarto requisito arriba citado, en la especie, la que refiere al deber de fundamentación en forma clara y, sobre todo, concreta. En efecto, si bien se hace alusión a normas y principios constitucionales supuestamente conculcados, si n embargo, no se hace mención al perjuicio concreto que la decisión cuestionada, eventualmente, cause al accionante. Básicamente, hay ausencia de un interés jurídico especifico o determinado. . 4.- Teniendo en consideración que los requisitos de admisibilidad deben cumplirse de forma concurrente, corresponde el rechazo sin sustanciación de la presente acción. Es mi voto. - POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por reconocida la personería del recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de la instrumental presentada. RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abg. DE LOS SANTOS DEVACA PAVÓN, en representación del señor Alberto Rafael González, y bajo patrocinio de la Abg. Noelia Cáceres Maciel, contra la S.D. N° 320 de fecha 09 de julio del 2019, dictada por e l Juzgado de Primera Instancia en lo Civil у Comercial del Tercer Turno, у contra el Acuerdo y Sentencia N° 14 de fecha 23 de abril del 2020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente ANOTAR y notificar por cédula Ante mí: ENTONIO FRETE Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Vichar Bjos Ojeda Ministro tatio C. Pavón Martinez recreta.%
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