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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ELVA CELESTINA CATALINA DACAK FLORENTÍN C/ ART. 1 DE LA LEY N° 4252/10 QUE MDF. LOS ARTS. 3, 9 Y 10 DE LA LEY N° 2345/003.- NÚMERO 710 AÑO 2022. 0 01 02 X2 123. ,03 RECIBIDO 90 ESTADISTIC 19 28 -02- 2023 A.I. Nº....211 Asunción, 24 de febaro de 2023.- VISTO: El escrito presentado en fecha 29 de julio de 2022, por la Petara ira Colestina Dacak Morenin o derecho rio a Si le Patrocina de Mangado, que obra a foja 14 de aulas. y.. CONSIDERANDO: en el mencionado escrito, la citada recurrente manifiesta que desiste de la acción de inconstitucionalidad instaurada en los autos citados más arriba, por convenir a sus derechos. del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibida su renuncia. ... Que, el Art. 166 del C.P.C. expresa: "En cualquier estado de la causa el actor puede desistir de la acción que ha promovido. Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo proceso e implica la renuncia del derecho respectivo. El Juez se limitará a examinar si el desistimiento es procedente por la naturaleza del derecho en litigio, y a dar por terminado el proceso en caso afirmativo" Que, por las consideraciones que anteceden y encuadrándose dentro de lo establecido en la norma trascripta ut supra, el desistimiento formulado por la recurrente deviene procedente. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR al desistimiento solicitado por la Señora Elva Celestina Dacak Florentin, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, en los autos mencionados ut supra, de conformidad al exordio de esta resolución. ANOTAR, registrar y notificar Ante mí: Dr. ANTONIO FRITES Ministro Dr. Victo Ojeda Abog. • Julio C. Havón Martinez Secretartu
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