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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ATILIO CABRAL RODRIGUEZ C/ ART. 5, 9 Y 10 DE LA LEY 2345/2003 Y SUS MODIFICACIONES EN PARTICULAR EL ART. 1° DE LA LEY 4252/2010". N° 1396 - AÑO 2021.- 00 01|021 03 RECIBIO ESTADISTICA CIVIL. 18 19/ 28-02-2023 g0 10 A.I. N: 209. Asunción, 24 de tebrero de 2023 .- acción de inconstitucionalidad presentada por el señor Atilio Cabral rodriguez, por derecho pre ino o bajo patrocinio desentado, po cel renos Ats 0, 9 ball de la Ley N° 2345/2003 y sus modificaciones en particular el Art. 1º de la Ley N° 41/31T54258/2010- De Reforma y Sostenibilida de la Caja Fiscal - Sistema de Jubilaciones y Perisiones del Sector Público, y;- CONSIDERANDO: la parte accionante inconstitucional porque viola los artículos 46 primera parte, 47 inc. 3), 86, 88, 92, 101, 102 y 103 de la Constitución Nacional.- Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha justificado concretamente la lesión constitucional alegada como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por el señor Atilio Cabral Rodríguez, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra los Arts. 5, 9 y 10 de la Ley N° 2345/2003 y sus modificaciones en particular el Art. 1º de la Ley N° 4252/2010- De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal - Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público. CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR dias de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a 1o dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registraf. Ante mí: D=. ANTONIO PRETES Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Abog vul.. raron Martnez Secretasto
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