Contenido completo: 96208.pdf

CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ABRAHAM GALEANO VILLAR EN LOS AUTOS CARATULADOS: DE CASACIÓN INTERPUESTO POR ABRAHAM GALEANO POR DERECHO PROPIO Y BAJO PATROCINIO DE ABOGADO CESAR VILLANUEVA EN LA CAUSA: MINISTERIO PUBLICO C/ ABRAHAM GALEANO Y OTROS S/ SUPUESTA TENENCIA SIN AUTORIZACION DE ESTUPEFACIENTES". AÑO 2020 N° 2893. 00 02 103 RECIENDO A.I. Nº....20e.... STADISTICA 8 -02-2023 Asunción, zu de febrero de 2023. •VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado viraban Culeano Villa, con Mat CSI N° 2893 en el ejercicio de sus propios derechos y an Sidictaç nor la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, y; —- CONSIDERANDO Se acciona contra el Acuerdo y Sentencia N° 1216 de fecha 01 de diciembre de 2020, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el cual resolvió declarar inadmisible el recurso extraordinario de casación interpuesto por el hoy accionante. El accionante manifiesta que se ha vulnerado la supremacía de la Constitución, garantizada en el art. 137, además se produjo la violación de la defensa en juicio al no contar con la posibilidad de que su recurso sea estudiado por un superior.- En relación al fallo impugnado, se observa que fue dictada por la Sala Penal de la C.S.J. por lo que no puede ser objeto de impugnación de ningún género, conforme lo dispone el Art. 17 de la Ley N° 609/95, que expresa cuanto sigue: "...Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencias de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad" (Sic.).- En las condiciones señaladas y al haber resuelto la Sala Penal en forma definitiva en la causa penal corresponde el rechazo in limine de la presente acción. Opinión del Ministro Víctor Ríos Ojeda: 1. La Acción de Inconstitucionalidad fue presentada contra el Acuerdo y Sentencia N° 1216 del 01/12/2020 dictada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. . el Art. 17 de la ley N° 609/95 establece: "Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencias de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad." (Las negritas son mías).- 3. En este sentido, la acción intentada resulta improcedente de conformidad a la disposición arriba transcripta, que, al prohibir la acción de inconstitucionalidad contra de las salas, reconoce que éstas ejercen el control constructivo de
constitucionalidad, al igual que el pleno, es por ello que, en este punto, la norma coloca en el mismo nivel las Resoluciones de las Salas y del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, 4. En atención a estas consideraciones, la acción de inconstitucionalidad debe ser rechazada in limine. Es mi voto.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Abraham Galeano Villar, con Mat. CSJ N° 2893 en el ejercicio de sus propios derechos y en causa propia, en contra del Acuerdo y Sentencia N° 1216 de fecha 01 de diciembre de 2020, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- ANOTAR y notificar por cédula. Ante mí: ANTONIO FRofesar M. Dieset Junghanns Ministro CSJ. Ministro Dr. Victor Rios Ojeda Ministro vón Martinez Abog Secretuto ARREMAN
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.