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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABG ISIDRO MAGNO SALINAS BENITEZ BAJO PATROCINIO DEL ABG. RUBEN DARIO PAREDES ESCOBAR EN LA CAUSA PERSONA INNOMINADA S/ PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS NO AUTÉNTICOS Y OTROS". - A.I. VISTO: El Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por los Abgs. Isidro Magno Salinas Benítez y Rubén Darío Paredes Escobar, contra el A.I. N° 163 de fecha 26 de agosto de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala de la circunscripción judicial de Itapúa y el A.I. N° 1091 de fecha 16 de diciembre de 2021, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 3 de la ciudad de Encarnación; y, - CONSIDERANDO Voto de la ministra María Carolina Llanes Ocampos El Tribunal de Apelaciones, resolvió por A.I. N° 163 de fecha 26 de agosto de 2022: 2.- CONFIRMAR, el articulado 1°) del A.I. N° 1091 de fecha 16 de diciembre de 2021, dictado por la Jueza Penal de Garantías Abg. Gilian Raquel Espinola Dickel.... - A su vez, el A.I. N° 1091 de fecha 16 de diciembre de 2021, dictado por el Juzgado Penal de Garantías, dictó: 1.- RECHAZAR, el incidente de Prescripción planteado por el Abg. ISIDRO SALINAS por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - Primeramente, es criterio de esta judicatura examinar si el recurso planteado reviste las condiciones de impugnación objetiva y subjetiva que limitan su estudio, las cuales necesariamente deben cumplirse, a contrario sensu, este órgano revisor se encontraría vedado de expedirse sobre la cuestión de fondo que se pretende resolver. - A tal efecto el Código Procesal Penal en los artículos 477, 478, 480 y 468' consagra las condiciones de interposición del recurso de casación, estableciendo expresamente la 'Art. 477 del CPP: Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al pr ocedimiento, extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena. imponga una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplica ción de un un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la sentencia o el auto sea n manifiestamente infundados. Art. 480 del CPP: ... se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trá mite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las disposiciones relativas al recu rso de apelación de la sentencia.... Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABG ISIDRO MAGNO SALINAS BENITEZ BAJO PATROCINIO DEL ABG. RUBEN DARIO PAREDES ESCOBAR EN LA CAUSA PERSONA INNOMINADA S/ PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS NO AUTÉNTICOS Y OTROS". - conminación de inadmisibilidad, la misma hará efectiva cuando el acto se cumpla en violación a los requisitos formales. En este contexto, la inadmisibilidad es una sanción procesal que consiste en la imposibilidad jurídica de que un acto ingrese al proceso debido a su irregularidad formal, por inobservancia de una expresa disposición legal. - El estudio de la admisibilidad recaerá sobre los siguientes aspectos: a) Que la resolución impugnada sea recurrible (impugnabilidad objetiva); b) Que quien interponga el recurso tenga "derecho", es decir, que el sujeto esté legitimado para recurrir por tener interés directo en la impugnación y capacidad legal para interponerlo con relación al agravio que la resolución el ocasiona (impugnabilidad subjetiva); y, c) Que concurran los requisitos formales de modo, lugar y tiempo que deben rodear al acto de interposición del recurso. - Con relación al A.I. N° 1091 de fecha 16 de diciembre de 2021, dictado por el Juzgado Penal de Garantías que fuera recurrida en casación, el artículo 479 del Código Procesal Penal autoriza la llamada casación per saltum. Se considera al instituto como el medio procesal que, por vía de la casación, permite a la Corte Suprema de Justicia -omitiendo a los tribunales ordinarios de alzada- acceder al conocimiento del fondo de un asunto tramitado en la primera instancia. Como indica su denominación, implica un paso entre la primera instancia de conocimiento ordinario y la última extraordinaria. El recurso de casación per saltum va dirigido directamente contra el fallo dictado en Primera Instancia. - En el caso en estudio, el recurrente en lugar de interponer recurso de casación directa, optó por interponer recurso de apelación general contra la resolución de primera instancia, y en ese contexto, el Tribunal de Apelación se expidió y dictó el A.I N° 163 de fecha 26 de agosto de 2022, también recurrido por la vía en examen. - Por lo que, el impugnante incurrió en un error de procedimiento al interponer simultáneamente el recurso de casación contra los fallos dictados por el Juzgado Penal de Garantías y por el de Apelación; pues, desde el momento en que el Órgano de Alzada resolvió la apelación interpuesta por la defensa, la vía de la casación directa contra el auto interlocutorio dictado en primera instancia, quedó automáticamente inhabilitada. Por tal razón, el recurso en estudio contra el A.I N° 1091 de fecha 16 de diciembre de 2021, debe ser declarado inadmisible.- Art. 468 del CPP: ... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundado, en el qu e se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. F uera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo... ara conocer la validez de cumen
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABG ISIDRO MAGNO SALINAS BENITEZ BAJO PATROCINIO DEL ABG. RUBEN DARIO PAREDES ESCOBAR EN LA CAUSA PERSONA INNOMINADA S/ PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS NO AUTÉNTICOS Y OTROS". - En cuanto a la impugnación planteada contra el A.I N° 163 de fecha 26 de agosto de 2022, resuelta por la Alzada, el art. 477 del CPP, prescribe el cuantificador lógico "solo" que denota la imposibilidad de interposición del recurso de casación contra las resoluciones que no pongan fin al procedimiento, teniendo en cuenta, el principio de taxatividad objetiva que selecciona algunas decisiones jurisdiccionales, dejando fuera del elenco legal a las demás. - Conviene aclarar que en el caso del enunciado normativo "...contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena", la "o" es utilizada para expresar equivalencia, entre las sentencias definitivas y otras resoluciones que ponen fin al procedimiento. - Afirmamos esto con apoyo en la doctrina que reconoce a la "sentencia" como la decisión que pone fin a la instancia, dictada por el tribunal decisor sobre la base de un juicio oral. Sobre el punto, explica ROXIN que "Al igual que en el proceso civil, se diferencia entre sentencia procesal y sentencia material. A través de la sentencia procesal el procedimiento es declarado inadmisible ("el procedimiento es sobreseído"). A través de la sentencia de mérito se decide sobre si existe o no una pretensión sancionatoria del Estado; por ello, estas sentencias versan sobre la condena, la absolución o la orden de aplicar una medida de seguridad y corrección".2 - Sumado a lo anterior, con respecto a las resoluciones judiciales denominadas "autos interlocutorios", el artículo 124 del CPP, indica que mediante las mismas deben decidirse cuestiones incidentales que requieran previa sustanciación, no obstante, aclara que "las decisiones que pongan término al procedimiento... también serán resueltas en la forma de autos interlocutorios". - En síntesis, las resoluciones impugnables a través del recurso de casación, independientemente de su forma (S.D. o A.I.) son aquellas que contienen una decisión sobre el fondo del caso (condena o absolución) o las que sin contener un pronunciamiento sobre el fondo, igualmente conllevan la conclusión o cierre del procedimiento y por lo tanto, gozan de eventual aptitud para adquirir eficacia de cosa juzgada (sobreseimiento definitivo, decisiones sobre la prescripción, extinción de la acción, desestimación de la denuncia - primera alternativa, entre otras). En este caso, la decisión del Tribunal de Apelaciones que es objeto del presente recurso, confirma el rechazo del incidente de prescripción dictado por el Juzgado Penal de 2 Claus Roxin. Derecho Procesal Penal. Editores del Puerto. Bs. As. - 2000. Capítulo 9: Sentencia, a cta de la audiencia y cosa juzgada. Pág. 415 Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABG ISIDRO MAGNO SALINAS BENITEZ BAJO PATROCINIO DEL ABG. RUBEN DARIO PAREDES ESCOBAR EN LA CAUSA PERSONA INNOMINADA S/ PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS NO AUTÉNTICOS Y OTROS". - Garantías, con lo cual se deduce con claridad, que tal decisión no pone fin al procedimiento, sino que ordena su continuación. - Por todo lo expuesto precedentemente y al no hallarse cumplidos los requisitos procesales fijados en el código de forma deviene de manera inoficiosa seguir con el análisis de los demás elementos formales. Consecuentemente, corresponde declarar INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto contra el A.I. N° 163 de fecha 26 de agosto de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala de la circunscripción judicial de Itapúa, por corresponder en estricto derecho. - Con respecto a las costas, considero que las mismas deben ser impuestas en el orden causado, en virtud al Art. 261 y 269 del Código Procesal Penal. - A su turno, el ministro Luis María Benítez Riera expresa su adhesión al voto que antecede por los mismos fundamentos. - Por su parte, el ministro Manuel Ramírez Candia, refiere: Me adhiero a la solución propuesta de declarar inadmisible el recurso de casación contra el auto interlocutorio de primera instancia por los motivos expuestos por la ministra preopinante, además la casación directa se puede plantear solo contra sentencias definitivas. También considero que corresponde la inadmisibilidad del recurso de casación contra la resolución del tribunal de apelación porque no cumple el objeto del art. 477 (segunda alternativa) del código procesal penal, al plantearse la casación contra un auto interlocutorio del Tribunal de Apelación que no pone fin al proceso, por haber confirmado un auto interlocutorio del juez penal de garantías que rechazó un pedido de prescripción. - Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por los Abgs. Isidro Magno Salinas Benítez y Rubén Darío Paredes Escobar, contra el A.I. N° 163 de fecha 26 de agosto de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala de la circunscripción judicial de Itapúa y el A.I. N° 1091 de fecha 16 de diciembre de 2021, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 3 de la ciudad de ara cana de erique aqui
EXPEDIENTE: “RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABG ISIDRO MAGNO SALINAS BENÍTEZ BAJO PATROCINIO DEL ABG. RUBÉN DARÍO PAREDES ESCOBAR EN LA CAUSA PERSONA INNOMINADA S/ PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS NO AUTÉNTICOS Y OTROS”. Encarnación, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. – Para conocer la validez del documento, verifique aquí. 2) IMPONER las costas por su orden.- 3) ANOTAR, registrar y notificar. - Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 23 de febrero de 2023 con Nro. A.I.: 43 D.
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