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PODER JUDICIAL JUICIO: "HUGO ATILIO CARLSON NUNEZ C/ RES. FICTA DE LA SET". - A.I. N°:_ 61 RECIBIDO TADISTICA CIV 2 3 -02- 2023 07 loque n VISTO: el писто у; El Asunción, 23 de febrero de 2023.- Recurso de Reposición interpuesto por la parte actora, en el presente CONSIDERANDO Que la Abogada Kathia Martínez Sosa, en representación de la parte actora, interpone el recurso de reposición argumentando -en resumen- que su representado ha negado siempre haber cometido alguna infracción administrativa y que ciertamente es así, debido a que en ningún momento dejó de cumplir con las obligaciones tributarias que se reclamaron posteriormente y que a pesar de ello por situaciones muy personales, el Sr. Hugo Atilio Carlson había hecho ingresar o cumplir con el pago de los impuestos reclamados, lo cual le parece incongruente por el resultado que tuvo el fallo ahora recurrido. Asimismo, manifiesta que en el informe de Auditoría consta que terceras personas habrían emitido facturas legales en forma irregular y que ante ese hecho comprobado su representado no admite que sean de su responsabilidad personal tales actos, pues ha realizado el pago por el servicio específico y le han expedido en forma legal las facturas, que aunque sean hoy consideradas impropias o irregulares, en opinión del auditor, en su época contenían los requisitos formales y legales para ser utilizados como créditos por los servicios prestados. - Prosigue diciendo la recurrente que debe admitirse que corresponde hacer lugar a la reposición deducida, pues de lo contrario equivaldría a un olvido en detrimento de la defensa en juicio en contra del señor Hugo Atilio Carlson Núñez.- Previo al análisis de los argumentos de la parte actora debe realizarse un estudio de la admisibilidad del recurso interpuesto y, en tal sentido, tenemos que en la Ley N° 609/95 QUE ORGANIZA LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en su Capítulo V DISPOSICIONES COMUNES, Artículo 17 se establece: "Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resolicianos de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso claratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposicion. No se admite Impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad. Lui: María Benítez Riera Ministr Дами Dra, Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domingue Secretaria
En el examen de las constancias de autos se observa que por Acuerdo y Sentencia N° 525 de fecha 27 de julio de 2022 ésta Sala Penal resolvió hacer lugar al recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada y rechazó la demanda promovida por el señor Hugo Atilio Carlson Núñez, confirmando los actos administrativos impugnados. Luego, por Acuerdo y Sentencia N° 08 de fecha 1 de febrero de 2023 ésta Sala Penal resolvió no hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto por la parte actora contra el Acuerdo y Sentencia N° 525 de fecha 27 de julio de 2022. Cabe destacar que la parte actora no especificó contra qué resolución interpuso el recurso en análisis; no obstante, ninguna de las resoluciones antes citadas es susceptible del recurso de reposición, dado que el mismo está establecido en el artículo 17 de la Ley N° 609/95 solo para los casos de providencias de mero trámite o de regulación de honorarios originados en esta instancia.- En tales condiciones corresponde rechazar el Recurso de Reposición interpuesto por la Abogada Kathia Martínez Sosa en representación del señor Hugo Atilio Carlson Núñez, por improcedente.- POR TANTO, con las motivaciones expuestas precedentemente, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. RECHAZAR el Recurso de Reposición interpuesto por la Abogada Kathia Martínez Sosa en representación del señor Hugo Atilio Carlson Núñez, por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución. ANOTAR, registrar y notifiear. Lui: María/Benftez Riera Ministro Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO але) Dra. Ma. Caroline Flanes O. Ministra : 18 10. SECRETARIA JUDICIAL N CONTENCIOSO Alg. Norma Deminguaz V. Secretaria
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