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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR CARLOS GUSTAVO FERNANDEZ VALDOVINOS CI ART. 1° DE LA LEY N° 4773/2012 QUE MODIFICA LA LEY N° 2856/06 QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 79/91 Y 1802/01 DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY Y DEROGA LA LEY N° 3492/02, ESPECIFICAMENTE EN CUANTO AL INC. D) DEL ART. 7". ANO: 2018 - N.° 2806. 01 18 19/1 ISTICA CIVIL MACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Ciento Veinticuutro Asunción, Capital de la Republica del Paraguay, a veintidos días del mes de febrero , del año dos mil veintitres estanda en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores ANTONIO FRETES, CESAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS y VICTOR RÍOS OJEDA, Ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR CARLOS GUSTAVO FERNANDEZ VALDOVINOS C/ ART. 1° DE LA LEY N° 4773/2012 QUE MODIFICA LA LEY N° 2856/06 QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 79/91 Y 1802/01 DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY Y DEROGA LA LEY N° 3492/02, ESPECIFICAMENTE EN CUANTO AL INC. D) DEL ART. 7", a fin de resolver la Acción de inconstitucionalidad promovida por la Abg. Mirian Vázquez Piatti, en nombre y representación del señor Carlos Gustavo Fernández Valdovinos.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTION: ¿Es procedente la acción de inconstitucionalidad deducida? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: FRETES, RÍOS OJEDA y DIESEL JUNGHANNS A la cuestión planteada el Doctor FRETES dijo: La Abg. Mirian Vázquez Piatti, en nombre y representación del señor CARLOS GUSTAVO FERNANDEZ VALDOVINOS, promueve Acción de Inconstitucionalidad contra el Art. 1° de la Ley N° 4773/2012 "QUE MODIFICA LA LEY N° 2856/06 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01 "DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY Y DEROGA LA LEY N° artículos 21, 47 núm. 2, 94, 95, 103, 109 y 137 de la Constitución de la Repúbii..-__...... El acto normativo impugnado establece cuanto sigue: "Modifícanse los artículos 7°, 9°, 10, 12, 17, 20, 30, 32, 33, 34, 35, 38, 47, 48, 49, 50, 59, 72 y 73 de la Ley N° 2.856 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1.802/01 "DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY", los que quedan redactados de la sigurente manera: ...Art. / .- Son atillados de la Caja, con arreglo a las disposiciones de esta .d) los administradores, representantes, apoderados, presidente o miembros del Consejo o Directorio de las instituciones señaladas en el inciso a) de este artículo".-. Junto c. Havón Martinez Secretari ANTONIO PROTES Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Rios Ojeda Ministro
Manifiesta el accionante que esta redacción del Art. 7 inc. d) de la Ley Orgánica de la Caja, está en contraposición con el Art. 95 de la Constitución Nacional, al declarar como sujetos afiliados a la Caja a los miembros del Directorio de las entidades bancarias. Expresa que todos aquellos que ejerzan la dirección de la empresa no pueden ser equiparados a los empleados o trabajadores dependientes, mencionado que así se estaría fusionando en una sola persona la calidad de empleado y empleador. Por otro lado, menciona que la normativa vulnera los Art. 47 núm. 2 y 94 de la Constitución, ya que la misma es destinada a los sujetos a ser beneficiados con una futura jubilación, no pudiendo ser los directivos catalogados como tales. Alega que la normativa, al designar al accionante como aportante de la Caja, resulta contraria a lo previsto en el Art. 109 de la Carta Magna, ya que no podrá contar con los años de servicios exigidos para una jubilación, que son treinta años de aporte como mínimo y haber cumplido sesenta años de edad, constituyendo un enriquecimiento por parte de la Caja y una correlativa confiscación de bienes ya que dicha institución solamente devuelve los aportes jubilatorios a aquellos empleados que posean mas de diez años de antiguedad......-. De todas las disposiciones constitucionales denunciadas como vulneradas por el accionante, es de notar que la que se encuentra directa y definitivamente afectada es la contenida en el artículo 47, numeral 2 que garantiza la igualdad ante las leyes. Igualdad que implica una invariable condición jurídica de las personas al momento de la efectivización de derechos y obligaciones contenidas en las normas. En el caso particular, se trata del disfrute del derecho a la Jubilación para los funcionarios bancarios, entre los que la normativa impugnada pretende incluir a los administradores, representantes, apoderados y miembros del consejo o directorio de una entidad bancaria. Pues bien, mientras que para el resto de los integrantes de la citada institución se establece el mero transcurso de tiempo para alcanzar la jubilación, al momento de confeccionar la disposición legal que se analiza, se ha obviado que al mencionar expresamente a los administradores, representantes, apoderados y miembros del consejo o directorio, se entiende que los mismos podrán cumplir el requisito temporal para la jubilación con la condición de que se mantengan en tal carácter durante 30 años, lo que resulta aplicable al caso particular si tenemos en cuenta lo contenido en el acta de Asamblea del 19 de octubre de 2018, cuya transcripción parcial obra a fs. 4 de autos y que expresa entre otras cuestiones "Nombramiento de un Director Titular... Carlos Gustavo Fernández Valdovinos". Es así como en base a los propios estatutos de la entidad bancaria, resulta inaplicable en la practica lo que dispone la ley jubilatoria, lo que no significa otra cosa que una desigualdad al momento de la aplicación efectiva de las disposiciones que regulan y permiten el goce de una jubilación, lo que a su vez contradice en consecuencia la garantia constitucional antes mencionada. Por lo tanto, sobre la base de lo precedentemente expuesto, en atención a las disposiciones legales citadas y visto el parecer del Ministerio Público, considero que la presente acción debe prosperar y en consecuencia declarar la inaplicabilidad respecto al señor Carlos Gustavo Fernández Valdovinos de lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley N° 4773/2012 "Que modifica la Ley N° 2.856 "Que sustituye las leyes N° 73/91 y 1.802/01 "De la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay y deroga la Ley N° 3.492/08" específicamente en lo que hace al inc. d) del artículo 7°. ES MI VOTO.- A sus turnos los Doctores RÍOS OJEDA y DIESEL JUNGHANNS manifestaron que se adhieren al voto del Ministro preopinante, Doctor FRETES, por los mismos fundamentos. .. Con lo que se dio por/ terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mi, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Ante mi: Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro • C. Pavón Martinez
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR CARLOS GUSTAVO FERNANDEZ VALDOVINOS CI ART. 1° DE LA LEY N° 4773/2012 QUE MODIFICA LA LEY N° 2856/06 QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 79/91 Y 1802/01 DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY Y DEROGA LA LEY N° 3492/02, ESPECIFICAMENTE EN CUANTO AL INC. D) DEL ART. 7". ANO: 2018 - N.° 2806. SENTENCIA NÚMERO: 124 HACER LUGAR a la acción de inconstitucionalidad promovida, y en consecuencia, "Que 'sustituye las leyes N° 73/91 y 1.802/01 "De la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay y deroga la Ley N° 3.492/08" específicamente en lo que hace al inc. d) del artículo 7°, con relación al señor Carlos Gustavo Fernández Valdovinos, ello de conformidad a lo establecido en el Art. 555 del C.P.C. ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. PODER AUDICIAL Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Pavón Martinez
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