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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "ÁNGEL ALEJANDRO SÁNCHEZ GONZÁLEZ C/ ELADIO CÉSAR MARTÍNEZ TELLEZ S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". N° 253/2016 A.I. N° 144 34|22 PECR000 TADISTICA CIVIL 23-02-2023 Asunción, 22 de febrero del 2.023.- El Incidente de nulidad de actuaciones deducido per el Abog. Abdo Javier Escobar Burgos, en stepresentación de la parte actora, las demás constancias, yi CONSIDERANDO: E1 incidentista, Abog. Abdo Javier Escobar, en su escrito obrante a fs. 170/174 dedujo Incidente de nulidad y redargución de falsedad de la Cédula de notificación del 28 de Septiembre del 2.022, así como de todas las actuaciones posteriores, basadas en la misma.- Manifestó que la Cédula de notificación es totalmente Cescer Antonio Quagalsa y que no ha sido entregada a su persona ni en su domicilio. Dijo que las oficinas en las cuales la notificación fue diligenciada se encontraban deshabitadas, con un cartel en el blindex que indicaba la nueva dirección y que por ello no se puede considerar que se haya logrado el objetivo de la notificación, pues su parte nunca tuvo conocimiento del acto que se pretendía notificar. Señaló que la actuación del ujier fue irregular debido a que el art. 138 del C.P.C. ordena a los ujieres que, en caso de no ODER 1U0, poder entregar la cédula al interesado, deben dejar un aviso comunicando que volverán al día siguiente, precisando la hora, lo cual dice que no fue realizado, conforme surge del cta labrada por el mismo. SECRETARIA CORTE En cuanto al perjuicio causado, alegó que su poderdante ha sido privado de ejercer la defensa pertinente, oponer la excepción de pago parcial e interponer recursos de apelación Pierma Wood Actuaria Soretaria Pudical?- CSJ y nulidad contra las Medidas Cautelares decretadas, y que la única via tendient • separación del perjuicio es la declaración de nulida d de las aftuaciones mencionadas. Por erto Martinez Simon Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro
estos motivos, solicitó la nulidad de la cédula en cuestión (fs. 167 bis/169). Por Providencia del 17 de Octubre de 2.022 se dispuso el traslado del Incidente de nulidad de actuaciones a la adversa (fs. 175). El Abog. Eladio César Martínez Téllez, por Derecho propio y en Causa propia, contestó el traslado y manifestó que el incidentista fue quien ha denunciado el domicilio para la notificación, lo cual surge de su escrito de fecha 10 de Agosto del 2.021, obrante a fs. 137 de autos, y que sin embargo, ahora pretende modificar las reglas procesales a su favor al decir que había un cartel indicador que obligaba al ujier notificador a redireccionar su comisión, contrariando el domicilio denunciado por la misma parte. Agregó que el domicilio constituido por la contraparte subsiste a pesar del cartel mencionado, pues el Art. 49 del C.P.C. dispone que el cambio de domicilio surte efecto tras la denuncia en el expediente y una vez notificado a las partes. En cuanto a la validez de la Cédula de notificación en cuestión, señaló que en el caso no corresponde lo alegado por la Parte según el Art. 138 del C.P.C. Se trata, entonces, de resolver un incidente de nulidad actuaciones planteado en contra de una cédula de notificación diligenciada en esta Instancia. Empero, antes de proceder propiamente a su análisis, corresponde hacer notar la existencia de una cuestión" que impide la consideración del mismo y determina, finalmente, su rechazo: la falta de personería del Abogado Abdo Javier Escobar, quien se presentó en juicio alegando la representación del actor Ángel Sanchez Gonzalez y quien ha promovido, en esta instancia, el incidente objeto de estudio. En este sentido, tenemos que conforme las constancias de autos, dicho profesional ha intervenido por primera vez en segunda instancia a los efectos de contestar un incidente de nulidad promovido en esa instancia por la adversa y
Mgpl CORTE SUPREMA BEJUSTICIA g0 T5D JUICIO: "ÁNGEL ALEJANDRO SÁNCHEZ GONZÁLEZ C/ ELADIO CÉSAR MARTÍNEZ TELLEZ S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". N° 253/2016 2023 23 -02- solicitar Esu rechazo, todo ello en representación de la parte ac bora (fs. 120/130). El Tribunal de Apelaciones tuvo s pgrucontestado el traslado y resolvió el rechazo del incidente en cuestión, cuya apelación por parte del demandado ha motivado la apertura de esta instancia recursiva (fs. 131 y 132). Es importante mencionar que, a partir de dicha presentación, fue dicho abogado el que continuó actuando alegando la representación de la actora, realizando presentaciones tales como darse por notificado, constituir domicilio procesal y, en esta instancia, promover el incidente de nulidad de actuaciones en cuestión (fs. 170/174). * POD U DICIA RETARIA Ayo0a secretaria: expediente, incluidas las obrantes en el Portal de Consulta de Casos Judiciales -a los que tiene acceso esta Sala Civil y Comercial de conformidad a la Acordada• N° 1641 del 18 de mayo de 2022, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia- se evidencia que dicho profesional, si bien realizó presentaciones tanto en segunda instancia como ante esta Sala Civil y Comercial, no ha presentado, ni en su primera intervención ni en oportunidad posterior, el poder general para asuntos judiciales que lo habilite actuar en representación de la parte accionante en estos autos. En efecto, en autos únicamente se encuentran agregados los Poderes Generales otorgados por el actor al abogado Raúl Gómez Rotela (fs. 5/7 vlta.) y al abogado Christian Daniel Yargas (fs. 107/108 vlta.), no así el correspondiente al profesional Abdo Javier Escobar.- En esta tesitura, y de conformidad a lo dispuesto en los arts. del C.P.C. y 87 Y 88 del C.O.J., mal podrían considerarse Las actuaciones cumplidas por el mismo en esta instancia, alegando la) representación de Alejandro Sánchez, lo que corresp rechazar n mayores consideraciones ncidente de nuli dad de actuaciones promovido por el Abg. perto Martinez Simon Eugenio Jiménez R. Ministro Ministro
Abdo Javier Escobar Burgos, en representación de la parte actora. Finalmente, debe mencionarse que esta conclusión se mantiene invariable incluso si se supera la cuestión vinculada a la falta de poder y procedemos estudio del incidente que nos ocupa. En efecto, una simple lectura de estos autos permite afirmar que no asiste razón al incidentista, pues la cédula de notificación impugnada contiene todos los requisitos establecidos en el art. 135 del C.P.C. La providencia que dispuso correr traslado a la adversa fue debidamente notificada a la parte actora recurrida, en atención a que a) la cédula de notificación fue dirigida expresamente al Abg. Javier Escobar Burgos - representante de la parte actora- y b) fue diligenciada en el domicilio procesal constituido eficazmente por su parte en los autos principales y reconocido en su oportunidad por el órgano competente, perfectamente oponible a dicha parte actora que lo constituyó (fs. 137). . Este domicilio, conforme lo dispone el Art. 49 del C.P.C., subsiste hasta la terminación del Juicio, mientras no se constituya o denuncie otro y sea notificado, por cédula, a las Partes, cuestión que no ha ocurrido en autos. Así pues, el cartel que el incidentista alega que se encontraba adherido a la puerta del domicilio en el cual diligenció la cédula de notificación, con indicación de un nuevo domicilio para las notificaciones, carece de virtualidad jurídica alguna. Por tanto, no se advierte la existencia de vicio alguno en la Cédula impugnada que amerite su declaración de nulidad, elemento esencial e indispensable para la procedencia de todo Incidente de nulidad. En cuanto a las Costas, las mismas deben ser impuestas a la perdidosa, de conformidad lo dispuesto en el Art. 192 del C.P.C.- Por tanto, la Excelentísima;
T8119/13973112 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 00 1 1220106 JUICIO: "ÁNGEL ALEJANDRO SÁNCHEZ GONZÁLEZ C/ ELADIO CÉSAR MARTÍNEZ TELLEZ S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". N° 253/2016 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL 23 RESUELVE: ¡RECHAZAR el Incidente de nulidad deducido por el Abog. Abdo Javier Escobar Burgos, en representación de la Parte datora, contra la cédula de notificaeión del 28 de septiembre del 2.022 (fs. 16G), por fos motivos expuestos en el "considerando" del la Refolucion.-.. EMPONER las costas a Là paxto perdidosa. ROTAR, registraty ar. l Martinez Simon Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro Cesair Arlonia Garage Ante mí: UDICIA Pierina Ozuna Word Actuaria secretaria Judicial 1T -E / SECRETARIA JUSTRIA
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