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5 CORTE SUPREMA RUSTICIA 12 11. | 15 / 15 Г ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS DE BANCOS Y AFINES CONTRA LA RESOLUCION N° 11, ACTA N° 42, DE FECHA 11 DE JUNIO DEL 2019 DICTADA POR EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY.". N° 2189 - AÑO 2022. - RECIBIDO 191 A02- 2023 A.I. N°:. Roque Mbaibé Asunción, 24 de Febrero de 2023- FRUISTA: La fisción de inconstitucionalidad promovida por el abogado Martin Riera Duarte, en nombre y representación de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios y alineşe contra la Resolución N° 11, Acta N° 42 de fecha 11 de junio de 2019, dictada por el Directorio del Banco Central del Paraguay, y; CONSIDERANDO: Que, la parte accionante alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 9 y 137 de la Constitución Nacional. . Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principi os o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". - Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. Por tanto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. . ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas DAR TRÁMITE a la acción de inconstitucionalidad promovida por el abogado Martin Riera Duarte, en nombre y representación de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios y Afines, contra la Resolución N° 11, Acta N° 42 de fecha 11 de junio de 2019, dictada por el Directorio del Banco Central del Paraguay. CORRER traslado al Banco Central del Paraguay, conforme a la previsión del Art. 554 del C.P.C. Notifiquese por cédula. -.... FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C ANOTAR y registrar. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns- ANTONIA PETE Vinistró CS$ Ministro PODER Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro CT 3720R"A Secretatu SUPE MA P
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