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61|8121 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LIZ KATHERINE LAILLA VILLALBA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "MIGUEL ÁNGEL SERVÍN PALACIOS Y OTROS S/ LAVADO DE DINERO EXPTE N° 01-01-02-01-2020- 7797", AÑO 2022, Nº 1533. RECIBIDO STADISTICA CIVIL A. I. N.. 190 4 -02- 2023 ..... Loque López Franco Asunción, 24 de Febrero de 2023.- VISTA: La acción de inconstitucionalidad promovida por Liz Katherine Lailla Villalba, "por derecha propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del A.I. N° 133 de fecha 23 de Si mayo de'2022, dictado por el Juzgado Penal de Garantías Especializado en Crimen Organizado del Tercer Turno, y del A.I. N° 146 de fecha 08 de junio de 2022, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal en Delitos Económicos y Crimen Organizado, y; CONSIDERANDO QUE, la acción es ejercida en contra de la resolución dictada por el juzgado penal de garantías que rechazó el recurso de apelación en subsidio interpuesto por Liz Katherine Lailla Villalba contra la providencia de fecha 12 de abril de 2022; asimismo cuestiona la constitucionalidad del fallo dictado por el tribunal de apelaciones que confirmó la providencia recurrida en subsidio. Al respecto, manifiesta la accionante que las resoluciones reputadas de inconstitucionales afectan grave y directamente a su parte porque es una manifiesta doble persecución penal, en violación de los arts. 17, 137 y 256 de la Constitución.- El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Art.557.- Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción."..... El Art. 12 de la Ley N° 609/1995 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoric" La Acordada N° 979 de fecha 04 de agesto de 2015, establece en su artículo 2°: "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio como también ha citado las normas que consideran vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el Art. 558 del CPC.- Opinión del Ministro César Diésel Junghanns La presente acción de inconstitucionalidad fue promovida por Liz Katherine Lailla Villalba, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del A.I. N° 133 de fecha 23 de mayo de 2022, dictado por el Juzgado Penal de Garantías Especializado en Crimen Organizado del Tercer Turno y el A.I. N° 146 de fecha 08 de junio de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de Delitos Económicos y Crimen Organizado, ambos de la
persecución penal y se contraponen con las normas establecidas en los artículos 17, 137 y 256 de la Constitución Nacional. El artículo 557 del Código Procesal Civil dispone: "Citará [el actor] además la norma derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido fundando en términos claros y concretos su petición (...) En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". —...... Asimismo, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria* En este contexto, se tiene que para otorgar viabilidad a la acción de inconstitucionalidad no basta con la sola mención de las garantías constitucionales transgredidas, sino que es necesario que el recurrente funde su petición en argumentos con entidad suficiente para demostrar la relación directa e inmediata producida entre las resoluciones impugnadas y las normas constitucionales invocadas, indicando la lesión que éstas le ocasionan. Al analizar el escrito de presentación de la acción, se constata que la accionante no ha dado cumplimiento a uno de los requisitos básico para su procedencia: la exposición de la lesión constitucional concreta, pues los fundamentos en los cuales sustenta la parte actora su presentación no exponen el perjuicio que le ocasionarían las resoluciones judiciales atacadas de Esta circunstancia impide el estudio de la acción, ya que es obligación ineludible de quien alega conculcaciones de principios consagrados en la Carta Magna, fundar su petición en términos claros, pues "la simple alegación de que un fallo vulnera determinadas garantías de la Ley Suprema, no guarda nexo directo o inmediato con lo resuelto, si el recurrente no precisa ni demuestra en concreto cómo se ha efectivamente operado tal violación en la sentencia impugnada" (Néstor Pedro Sagüés, Derecho Procesal Constitucional, Recurso Extraordinario, Bs. As. Ed. Astrea, Tomo II, pág. 70). Sobre la base de estas consideraciones, y al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por el Código de forma y la jurisprudencia de esta Sala, corresponde el rechazo in limine de la presente acción. Es mi voto.-. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE RECONOCER la personería constituido su domicilio en el lugar señalado.- recurrente en el carácter invocado y tener por ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- DAR TRAMITE a la acción presentada por Liz Katherine Lailla Villalba, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del A.I. N° 133 de fecha 23 de mayo de 2022, dictado por el Juzgado Penal de Garantías Especializado en Crimen Organizado del Tercer Turno, y del A.I. N° 146 de fecha 08 de junio de 2022, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal en Delitos Económicos y Crimen Organizado.- LIBRAR oficio, por secretaría, al Juzgado Penal de Garantías Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado del Tercer Turno, a fin de que remita los autos principales.- FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C.- ANOTAR AN PONIO APRTES Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Rige MIHT 3. Pavón Martine
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