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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REG. HON. PROF. DEL ABOG. JOEL GAMARRA PEREZ Y ABG. JORGE BENITEZ GUTIERREZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ALDO ENRIQUE KALLSEN JURE EN LOS AUTOS CARATULADOS BENIGNO GONZALEZ C/ EMPRESA BRILLA MOVIL S.A. Y/O ALDO ENRIQUE KALLSEN JURE S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANIES". AÑO: 2021 - N° 980.-—- 4.I. N° ..... 188 Asunción, 22 de febrero de2.023 - •VISTO, El esonu presentado por los Abogados Joel Gamarra P. y Jorge Benitez O,Y:- CONSIDERANDO: Los abogados Joel Gamarra Pérez y Jorge Benítez Gutiérrez se presentan ante esta Sala a « de pa, el justiprecio de los trabajos que dicen haber cumplido en la acción de inconstitucionalida d arriba individualizada.—-_ Tras la revisión de las compulsas del expediente: "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ALDO ENRIQUE KALLSEN JURE EN LOS AUTOS CARATULADOS BENIGNO GONZALEZ C/ EMPRESA BRILLA MOVIL S.A. Y/O ALDO ENRIQUE KALLSEN JURE S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANIES. N.° 1950. ANO 2018" (agregadas por cuerda a estos autos), se constata que los profesionales peticionarios no tuvieron intervención en la referida acción de inconstitucionalidad y, por ende, no realizaron labor alguna q ue pueda ser objeto de justiprecio por parte de esta Sala.- Ciertamente, según se desprende de las constancias de dicho expediente, representaron a la parte actora en el juicio laboral del cual emanan las resoluciones impugnadas en dicha acción, más, repito, no tuvieron intervención en esta sede, en que la acción de inconstitucionalidad fue plantead a por su contraparte, y en la que se declaró operada la caducidad de instancia, al no haberse impulsad o el proceso desde la providencia por la que esta Sala dispuso el traslado de la misma a la otra parte .—— Basado en lo expuesto, estimo que corresponde rechazar el presente pedido de regulación de honorarios profesionales. Así voto. A su turno el Doctor RÍOS OJEDA dijo: Adhiero al sentido del voto esgrimido por el Ministro Diesel Junghanns, y me permito agregar cuanto sigue.- Hay que tener en cuenta que los honorarios de los Abogados se regularán atendiendo a los "...trabajos profesionales realizados en juicio..." (Sic.). Así lo dispone expresamente el Art. 01 d e la Ley 1376/88.- De ahí es que para poder aplicar las normas contenidas en el citado cuerpo legal, en definitiva, para poder llevar a cabo um justiprecio de honorarios profesionales, es menester que éstos profesionales -los Abogados solicitantes- hayan evacuado actuaciones procesales en el marco de la cuestión jurisdiccional ventilada, ya sea, en carácter de procurador y/o patrocinante. I trabajo efectivamente devengado y no por la imposición de las costas procesales. Las costas lo qu hace es determinar quién cargará, finalmente y en última instancia, con los gastos causídicos a teno r de lo que dispone el Ant. 206 del CPC, sin embargo, no fijan la procedencia de los honorarios profesionales que, conforme vimos, se encuentran vinculados y supeditados a una labor concretamente desempeñada.- ravon Martinez Secretario Dr. Victor íos Ojeda Ministro
En el presente caso, tal como lo refiere el distinguido preopinante, los Abogados Joel Gamarra Pérez y Jorge Benitez no efectuaron labor alguna teniente al pronunciamiento del A.l. Nro. 1262 del 25 de septiembre de 2020, dado que ésta fue dictada de manera oficiosa.- Por lo tanto, el pedido de regulación de honorarios no procede de conformidad al Art. 01 de la Ley 1376/88, y en consecuencia, debe ser rechazado debido a que no hay trabajo alguno que justipreciar. Es mi voto.- A su turno el Doctor FRETES manifestó que se adhiere al voto del Ministro, Doctor DIESEL JUNGHANNS, por los mismos fundamentos. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al pedido de regulación de honorarios profesionales presentada por los Abogados Joel Gamarra Rérez y Jorge Benítez Gutiérrez.- ANOTAR, registrar y notificar.- D= ANTONIO MEDADO Ministro Cesar M. Diese Junghanns Ministro CSJ. Ante mí: Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro ODICIAL Abog. Julio . Pavón Martínez Secretarlo al coor
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