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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA REG. HON. PROF. DEL ABOG. REMIGIO FERNANDEZ AMARILLA EN LOS AUTOS ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN ALICIO IGNACIO SOLALINDE MIERS C/ CLUB SPORTIVO LUQUEÑO S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES". ANO: 2020 - N° 99617. 102103,02 RECIBIDO A.I. N° .185.. Asunción, 22 de febrero de 2.023 .- STADISTICA CIVIL. -YISTO: Eleserito presentado por el Abogado Remigio Fernández Amarilla, y;= Aoque López Franco Asistente CONSIDERANDO: ita, El Abogado Remigio Fernández Amarilla la regulación de sus honorarios profesionales por los trabajos tealizados en esta instancia, y que concluyeron con el dictado del Acuerdo y Sentencia N° 7 08 de fecha 14 de agosto de 2018, por el cual se hizo lugar a la acción de inconstitucionalidad, con co stas Atento a las compulsas de los autos principales agregados por cuerda, se aprecia que el Abogado REMIGIO FERNANDEZ AMARILLA actuó en el carácter de patrocinante de la parte accionante, específicamente suscribiendo conjuntamente con otra profesional el escrito de promoción de la acción de inconstitucionalidad (fs. 8/11), denunció el domicilio real del demandado (fs. 14) y se dio por notificado de la resolución por la cual se hizo lugar a la acción de inconstitucionalidad (f s. La acción de inconstitucionalidad fue interpuesta contra el Acuerdo y Sentencia N° 4 de fecha 2 de agosto de 2016 por el cual el Tribunal de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral, 2da. Sa la de Central resolvió, entre otras cuestiones: "1. DECLARAR LA NULIDAD, "ex oficio" y en todas sus partes de la S.D. N° 21 [...] 2. HACER LUGAR, a la terminación de la demanda laboral por mutuo consentimiento entre el DIRECTOR TÉCNICO el señor ALICIO IGNACIÓN SOLALINDE MIERS y el CLUB SPORTIVO LUQUEÑO [...] corresponde que la citada Entidad Deportiva abone a la parte actora lo correspondiente a la liquidación final de sus haberes, cuyo monto total asciend e a la suma de GUARANIES VEINTE Y SIETE MILLONES SETECIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO (Gs. 27.708.334)...".- Corresponde aplicar el Art. 62m 2da. Parte y el Art. 3 de la Ley N° 1376/88 en atención al patrocinio conjunto con otro profesional. Asimismo, debe adicionarse el importe del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de conformidad a lo establecido en la Acordada N° 337 del 24/11/04 dictada por esta Corte, equivalente a un 10% del monto regulado. Art. 62, 2da parte (Gs. 98.089 x 200 jornales) Gs. 19.617.800.- Art. 3 (Gs. 19.617.800/2) Acordada N° 337/04 (IVA 10%) Total Gs. 10.789.790.- A sus turnos los Doctores DIESEL JUNGH RÍOS OJEDA manifestaron que se Dr. Xicton Rios Ojeda Ministro
POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales del Abogado Remigio Fernández Amarilla por las actuaciones cumplidas en esta instancia en el carácter de patrocinante de la parte accionante, dejándolos establecidos en la suma de Gs. 10.789.790 (Guaraníes diez millones setecientos ochenta y nueve mil, setecientos noventa), I.V.A. incluido.—- ANOTAR, registrar y notificar.- 2% ANTONIO PORTES Mihistro Cesar M. Diesel Junghanns Ante mí: 3RTARTA
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